La definición de banda ancha en Colombia cambiará por completo a partir de octubre de este año. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) decidió elevar de 25 Mbps a 300 Mbps la velocidad mínima de descarga que deberá ofrecer un servicio para poder comercializarse bajo esa denominación. Al mismo tiempo, la velocidad mínima de subida pasará de 5 Mbps a 150 Mbps.
El cambio actualiza un estándar que permanecía vigente desde 2019 y que, según la entidad, ya no responde a la forma en que hoy se utiliza internet en los hogares. Actividades como el teletrabajo, las clases virtuales, las videollamadas, el consumo de contenidos en alta definición, los videojuegos en línea y el uso creciente de herramientas de inteligencia artificial han incrementado las necesidades de conectividad de las familias.
La medida no significa que desaparezcan los planes de menor velocidad. Los operadores podrán seguir ofreciéndolos y los usuarios continuarán teniendo la posibilidad de contratarlos según sus necesidades o presupuesto. Lo que cambia es que esos servicios ya no podrán promocionarse como banda ancha si no cumplen con las nuevas velocidades mínimas establecidas por la regulación.
La transición será distinta según el municipio
La implementación no será igual para todo el país. La CRC dividió los municipios en cuatro categorías de acuerdo con el desarrollo de su mercado de internet fijo.
En los municipios clasificados como Alto-Moderado, el nuevo estándar de 300 Mbps de descarga y 150 Mbps de subida comenzará a regir desde el 1 de octubre de 2026.
Para los municipios de categorías Bajo, Incipiente y Limitado habrá una transición escalonada. Desde el 1 de octubre de 2026, la referencia será de 100 Mbps de descarga y 50 Mbps de subida. Un año después aumentará a 200 Mbps y 100 Mbps, respectivamente, y finalmente llegará a 300 Mbps y 150 Mbps el 1 de octubre de 2028.
La CRC también redefinió el concepto de ultra banda ancha. A partir de la nueva regulación, esta categoría corresponderá a conexiones con velocidades mínimas de 1 Gbps de descarga y 500 Mbps de subida, una diferencia considerable frente al requisito vigente de 50 Mbps y 20 Mbps.
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La decisión tampoco implica aumentos automáticos en las tarifas ni obliga a las empresas a migrar todos sus planes hacia velocidades de 300 Mbps. La regulación establece únicamente las condiciones que debe cumplir un servicio para utilizar la denominación de banda ancha, mientras que cada operador seguirá definiendo su oferta comercial y el ritmo de sus inversiones.
El objetivo es que los usuarios cuenten con una referencia más precisa al momento de comparar planes de internet fijo y sepan qué nivel mínimo de desempeño deben esperar cuando un servicio se anuncie como banda ancha.
La meta de 300 Mbps responde al compromiso de acercar la definición colombiana a los estándares promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo con la CRC, en abril de 2026 la velocidad promedio de descarga en esos países alcanzó los 314 Mbps, por lo que se adoptó una referencia de 300 Mbps como objetivo para todo el territorio nacional en 2028.
Antes de expedir la medida, la entidad evaluó distintas alternativas mediante un Análisis de Impacto Normativo y abrió un periodo de comentarios entre mayo y junio de 2026. Tras revisar las observaciones recibidas, redujo a tres años el periodo de transición para los municipios con menor desarrollo, con el propósito de unificar más rápidamente la definición de banda ancha en todo el país.