Las redes sociales de las entidades públicas en Colombia tendrán ahora un marco más claro sobre qué tipo de contenidos pueden difundir. El Consejo de Estado estableció que estos canales institucionales no deben utilizarse para replicar mensajes políticos o declaraciones que no estén directamente relacionadas con sus funciones legales.
La decisión surge de varias sentencias recientes en las que el alto tribunal examinó cómo algunas entidades estatales emplearon sus plataformas digitales. Los casos analizados involucraron al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Servicio Geológico Colombiano.
Las providencias marcan una línea jurisprudencial sobre el manejo de la comunicación institucional en redes sociales, un espacio que se ha convertido en uno de los principales canales de interacción entre el Estado y la ciudadanía.
El tribunal recordó que la publicidad oficial financiada con recursos públicos tiene límites definidos por la ley. En particular, mencionó el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que regula el uso de la comunicación estatal para evitar que se convierta en herramienta de promoción política.
Redes institucionales para informar, no para promover posturas políticas
Uno de los expedientes revisados se centró en publicaciones realizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro en sus cuentas oficiales. Durante el proceso judicial se analizaron mensajes que replicaban declaraciones del presidente de la República sobre una investigación relacionada con una EPS.
Para la Sección Quinta del tribunal, ese tipo de contenidos no tenía relación directa con las competencias de la entidad. Por esa razón, concluyó que se incumplieron los parámetros establecidos para el uso de los recursos destinados a comunicación oficial.
El fallo ordenó a la superintendencia abstenerse de difundir mensajes de carácter político o ajenos a su función institucional, incluso cuando se publiquen en plataformas digitales como redes sociales.
El Consejo de Estado también subrayó que las entidades públicas sí pueden utilizar estos canales para informar a la ciudadanía. Sin embargo, el contenido debe centrarse en programas, servicios, actividades y decisiones que formen parte de sus responsabilidades legales.
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El objetivo, según el tribunal, es proteger el derecho de los ciudadanos a recibir información clara sobre la gestión pública, sin que los canales institucionales se conviertan en herramientas de propaganda política.
Las sentencias analizadas empiezan a consolidar un precedente judicial sobre la comunicación digital del Estado. En la práctica, fijan un criterio que puede aplicarse a ministerios, superintendencias, institutos y otras entidades que administran cuentas oficiales en redes sociales.
La decisión cobra relevancia en un momento en que buena parte de la información gubernamental circula a través de plataformas digitales. Para el tribunal, el uso de estos espacios debe responder a principios de neutralidad, transparencia y servicio público.
Con estos fallos, el alto tribunal delimita el papel de las redes sociales institucionales y establece que su propósito principal debe ser informar sobre la gestión del Estado, no amplificar mensajes políticos de gobiernos, partidos o funcionarios.