La Resolución 000242 de 2025, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), está vigente desde el 11 de enero de 2026 y establece nuevas reglas para el ingreso e importación de drones en Colombia. La norma endurece los controles sobre aeronaves no tripuladas (UAS) y sus partes, y fija condiciones claras sobre por dónde y cómo pueden entrar al país.
Las medidas aplican tanto para empresas importadoras como para viajeros. Cambian los puntos habilitados de ingreso, obligan a presentar declaración anticipada en ciertos casos y prohíben el uso de tráfico postal y envíos urgentes. Esta es la guía paso a paso para cumplir la norma sin contratiempos.
Paso 1: Verifique el punto de llegada.
Los drones solo pueden ingresar por el Aeropuerto Internacional El Dorado o por los puertos bajo jurisdicción de la Aduana de Cartagena. Si el equipo llega por otro aeropuerto o puerto, no podrá formalizarse su importación y puede ser aprehendido.
Paso 2: Si es empresa, presente declaración anticipada.
Los importadores deben radicar la Declaración de Importación antes de que el dron llegue al país. No se trata de un trámite posterior. Es previo y obligatorio. Sin ese requisito, la mercancía no podrá avanzar en el proceso aduanero regular.
Paso 3: No use courier ni tráfico postal.
La norma prohíbe ingresar drones y sus componentes por envíos urgentes o mensajería internacional. Si un dron llega por esta vía, la autoridad ordenará cambiar la modalidad a importación ordinaria, siempre que haya ingresado por los puntos autorizados. En otros lugares, procede la retención.
Paso 4: Si viaja con un dron en la maleta, tenga cuidado.
Si trae un dron en su equipaje, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede exigir que no lo ingrese como artículo personal, sino como importación ordinaria, siempre que haya llegado por el Aeropuerto Internacional El Dorado o por los puertos habilitados en Cartagena.
En ese caso, deberá presentar la Declaración de Importación, mostrar la factura de compra y pagar los impuestos correspondientes (como IVA y arancel, según aplique). La autoridad también puede realizar una inspección del equipo.
Si no cumple con estos requisitos, el dron puede ser retenido.
Paso 5: Si sale del país con su dron y regresa con el mismo, conserve pruebas.
Debe demostrar que el equipo ya estaba en Colombia antes del viaje. Es aconsejable declararlo al salir y guardar factura o documentos de compra. Si no puede probarlo, la autoridad puede exigir el trámite de importación como si fuera nuevo.
Paso 6: Prepárese para la verificación en el arribo.
En el momento de llegada, la DIAN revisará documentos, modalidad de ingreso y punto autorizado. Si detecta inconsistencias, puede ordenar retención, cambio de modalidad o iniciar un proceso sancionatorio.
Lo nuevo frente a lo anterior
La Resolución 000242 introduce tres cambios principales: declaración anticipada obligatoria para importadores, restricción a dos únicos puntos de ingreso y prohibición total del tráfico postal para estos equipos. La medida aplica tanto a drones completos como a baterías, hélices, controles y demás componentes.
Antes de comprar un dron en el exterior o viajar con uno, conviene planear el ingreso con anticipación. Un error en el lugar de llegada o en la modalidad declarada puede traducirse en costos adicionales o pérdida del equipo. La regulación ya está en vigor y su cumplimiento es inmediato.