México da 30 días a las redes sociales para proteger a menores: ¿Qué ha hecho Colombia?

Adolescentes en redes sociales

México les puso una fecha límite a las plataformas digitales para demostrar cómo protegen a los menores de edad. Colombia, en cambio, ya cuenta con una ley y un decreto reglamentario sobre seguridad infantil en internet. La diferencia entre ambos países no está en reconocer los riesgos, sino en cómo están convirtiendo esa obligación en medidas que cambien la experiencia de niños y adolescentes cuando usan redes sociales, videojuegos y otros servicios digitales.

El 14 de octubre de 2026, el Gobierno de Claudia Sheinbaum publicó un decreto que concede a las plataformas 30 días naturales, contados desde su entrada en vigor, para ajustar sus sistemas e informar sobre las medidas adoptadas. La disposición busca limitar la exposición de niñas, niños y adolescentes a contenidos relacionados con violencia, acoso, abuso y explotación sexual, discursos de odio, suicidio y autolesiones, entre otros riesgos.

La novedad está en que las empresas deben actuar sobre la manera en que funcionan sus servicios, no limitarse a reaccionar cuando alguien denuncia una publicación. El decreto contempla restricciones a las recomendaciones de contenidos perjudiciales, herramientas de supervisión para las familias, clasificación por edades y mecanismos para identificar y retirar material de riesgo.

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También exige canales de denuncia y colaboración con las autoridades investigadoras. El Gobierno mexicano ha advertido que podría impulsar una ley con sanciones si encuentra incumplimientos. Por ahora, sin embargo, el decreto tiene carácter obligatorio, pero no establece por sí mismo ese nuevo régimen punitivo.

La medida no prohíbe de forma general que los menores utilicen redes sociales. Su propósito es intervenir sobre los contenidos a los que acceden y los mecanismos que pueden exponerlos a situaciones perjudiciales.

Colombia ya reglamentó la protección digital, pero la implementación sigue pendiente

El país tiene un marco normativo propio. La Ley 2489 de 2025 estableció disposiciones para promover entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes. Posteriormente, el Decreto 769 del 16 de julio de 2026 reglamentó esa ley y entró en vigor el 18 de julio.

La legislación colombiana contempla la prevención de riesgos en línea, la educación digital, la corresponsabilidad de las familias, el Estado y las empresas, así como la protección de la privacidad y los derechos de los menores. El decreto desarrolla medidas para coordinar la actuación institucional y promover prácticas de seguridad desde el diseño de los servicios digitales.

También establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe formular, con la participación de otras entidades, una política pública sobre entornos digitales seguros dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto. Esto significa que la reglamentación ya existe, pero parte de su desarrollo institucional tiene un plazo de implementación que todavía está corriendo.

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La comparación con México deja una pregunta importante para Colombia: ¿cómo comprobar que las plataformas están reduciendo los riesgos que enfrentan los menores y no se limitan a publicar nuevas políticas de seguridad?

Para responderla, no basta con contar las normas aprobadas. También habrá que observar los mecanismos de supervisión, la atención de denuncias, la protección de los datos personales y la capacidad de las autoridades para evaluar resultados.

La verificación de edad, por ejemplo, puede ayudar a limitar el acceso a determinados contenidos, pero también plantea interrogantes sobre la privacidad y la cantidad de información personal que una plataforma necesita recopilar. Una medida de protección no debería convertirse en una puerta para la vigilancia generalizada ni debilitar derechos como la libertad de expresión.

México tendrá que mostrar qué ajustes realizan las empresas durante el plazo concedido. Colombia, por su parte, deberá avanzar en la aplicación de su marco normativo y en la evaluación de sus resultados. En ambos casos, la prueba no será la publicación de otra disposición, sino que las herramientas de protección funcionen cuando un menor se encuentre frente a un contenido dañino.

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Digna Irene Urrea

Comunicadora social y periodista apasionada por las buenas historias, el periodismo literario y el lenguaje audiovisual. Aficionada a la tecnología y la ciencia. Email: [email protected]

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