La DIAN informó que restableció todos sus servicios tecnológicos después de una falla eléctrica externa que afectó su centro de datos en Bogotá el 6 de octubre. La interrupción ocurrió durante la temporada de declaración de renta y dejó una pregunta para quienes no pudieron completar sus trámites: qué respaldo existe si el portal falla el día del vencimiento.
La explicación oficial apunta a la avería de un transformador de la red eléctrica local. El corte afectó la zona donde funciona el centro de datos que soporta los aplicativos de la entidad y redujo temporalmente su disponibilidad a escala nacional.
En el comunicado 129, la administración tributaria afirmó que sus equipos activaron los protocolos de recuperación y estabilizaron los servicios de manera progresiva. También anunció que mantendrá el monitoreo de la infraestructura. El documento no precisa cuánto duró la interrupción ni detalla qué sistemas de respaldo fallaron o resultaron insuficientes.
La causa que reporta la entidad es eléctrica. No atribuye el incidente a un ataque informático ni anuncia una filtración de datos. Confundir una caída de disponibilidad con un robo de información cambiaría el sentido de lo que se conoce sobre este episodio.
Una caída del portal no equivale a una prórroga anunciada
El comunicado de restablecimiento no anuncia una nueva fecha para declarar, una exención de sanciones ni una declaratoria formal de contingencia. Por eso no permite asegurar que cualquier contribuyente afectado pueda presentar después de su vencimiento sin consecuencias.
Existe una regla específica para los inconvenientes técnicos de los servicios electrónicos. En el concepto 008344 de mayo de 2025, la DIAN explica los efectos del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Cuando el vencimiento está cubierto por una contingencia tecnológica, la obligación puede cumplirse, a más tardar, el día hábil siguiente al restablecimiento informado oficialmente.
Esa doctrina diferencia las obligaciones que vencen durante la contingencia de las que ya estaban vencidas antes. Para estas últimas, la aparición posterior de una falla no elimina la extemporaneidad ni los intereses que correspondan. Tampoco debe interpretarse la contingencia como una suspensión general de todos los términos tributarios.
Te puede interesar: Bre-B propone una referencia para identificar facturas y pagos
La distinción importa para quien tuvo un error al ingresar: una captura de pantalla registra el problema, pero no demuestra por sí sola que su obligación quedó cubierta por el régimen de contingencia. Hay que revisar la comunicación oficial aplicable, el trámite afectado y su fecha de vencimiento, con apoyo del contador cuando sea necesario.
La dependencia del portal no se limita a renta. Enter ya explicó cómo funciona el sistema automatizado de factura electrónica de la DIAN. Cada obligación tiene reglas propias; los plazos de transmisión de facturas no deben trasladarse a una declaración de renta.
Para el incidente del 6 de octubre, lo confirmado en el comunicado 129 es la recuperación de los servicios. Una eventual ampliación de plazo debe comprobarse en el aviso que la establezca, no deducirse de la noticia de la caída.
Imagen: ilustración generada con IA, referencial.
Fuentes: DIAN, Comunicado de Prensa 129 de 2026; DIAN, Concepto 008344 de 2025.