El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, una decisión con la que derogó y dejó sin efectos 11 circulares emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La medida busca revisar los lineamientos administrativos de la entidad y evitar que documentos internos terminen creando obligaciones o facultades que, según el Ministerio, deben estar respaldadas directamente por una ley o una norma con competencia suficiente.
La resolución no elimina una ley laboral ni significa que los derechos reconocidos por el Congreso desaparezcan. Su objetivo principal es ordenar el marco administrativo utilizado por el Ministerio para orientar a sus funcionarios y establecer qué documentos pueden utilizarse como fundamento para actuaciones de inspección, vigilancia y control.
El propio texto de la resolución señala que las circulares deben diferenciarse de las normas que crean obligaciones. Por eso, las guías, protocolos, cartillas y documentos destinados a orientar a los funcionarios deben dejar claro cuándo tienen un carácter meramente informativo y cuándo existe una norma jurídica que respalda una determinada actuación.
¿Qué circulares fueron derogadas?
La Resolución 2708 deja sin efectos 11 circulares, entre ellas documentos relacionados con asuntos laborales como jornada de trabajo, libertad sindical, trabajo doméstico, estabilidad laboral y plataformas digitales de reparto.
Una de las que genera mayor interés es la Circular 0086 del 29 de julio de 2026, que establecía lineamientos de inspección, vigilancia y control aplicables al trabajo mediante plataformas digitales de reparto.
Su derogatoria significa que esa circular ya no puede utilizarse como fundamento jurídico autónomo para imponer obligaciones, requisitos o actuaciones administrativas. La resolución establece además que la derogación opera hacia el futuro y no borra automáticamente las actuaciones realizadas durante el periodo en que esos documentos estuvieron vigentes.
¿Qué significa para los trabajadores de plataformas?
La decisión debe entenderse separadamente de la reforma laboral. La Ley 2466 de 2025 continúa reconociendo a los trabajadores digitales de reparto y establece que pueden desarrollar su actividad bajo una relación dependiente y subordinada o como independientes y autónomos.
La misma ley contempla derechos y obligaciones relacionados con seguridad social, información sobre las condiciones de vinculación, registro del tiempo de servicio y transparencia frente a los sistemas automatizados que pueden afectar el acceso a pedidos, ingresos o permanencia en una plataforma.
Por eso, la Resolución 2708 no equivale a quitarles esos derechos a los domiciliarios. Lo que cambia es el instrumento administrativo que podía utilizar el Ministerio para orientar sus actuaciones frente a las plataformas.
El debate está precisamente en los límites de la inspección laboral: una circular no puede sustituir una ley ni crear por sí misma nuevas obligaciones para empresas o trabajadores. El Ministerio sostiene que con la Resolución 2708 busca que sus actuaciones se apoyen en fuentes jurídicas vigentes y competentes.
En términos prácticos, la decisión reorganiza las herramientas administrativas del Ministerio, pero no elimina el capítulo de plataformas digitales de la reforma laboral. Las reglas sobre los trabajadores de aplicaciones como repartidores continúan teniendo como referencia la Ley 2466 de 2025 y las normas que la desarrollen.
El objetivo de la Resolución 2708, por tanto, no es desmontar la regulación laboral, sino depurar las circulares existentes y establecer una separación entre las instrucciones internas del Ministerio y las normas que realmente pueden crear derechos, obligaciones o cargas para trabajadores y empresas.