Insolvencia: ¿Qué pasa con las deudas y el historial?

Ilustración creada con IA: una persona revisa documentos financieros con ayuda de una herramienta digital.
Ilustración creada con IA.

Un trámite de insolvencia no borra las deudas con solo anunciarse. En Colombia, la negociación, la convalidación de acuerdos privados y la liquidación patrimonial son caminos distintos; solo esta última lleva a adjudicar los bienes que pueden destinarse al pago. La diferencia importa para quien recibe ofertas de “borrar todo” y necesita saber qué está aceptando.

La Ley 2445 de 2025 reformó el régimen del Código General del Proceso para personas naturales no comerciantes. El artículo 531 contempla esas rutas y busca que una persona en crisis pueda negociar con sus acreedores, reordenar sus obligaciones o, si no hay otra salida, liquidar su patrimonio. No todos los trámites terminan en liquidación ni todos los bienes pueden entregarse a los acreedores.

Diego Díaz, Gerente Jurídico de Astorga Management, revisó los puntos legales de este artículo. Sobre lo que debe saber un deudor antes de aceptar una oferta de “borrar todas sus deudas”.

“Es importante resaltar que el trámite de insolvencia no debe usarse para evitar el pago de obligaciones que se consideren injustas o para defraudar a los acreedores o evadir de mala fe los compromisos legítimamente adquiridos; por el contrario, el objeto fundamental de la insolvencia es ofrecer un marco legal de buena fe para negociar las deudas, reestructurar el pasivo del deudor en crisis de liquidez y permitir su recuperación económica o, en su defecto, liquidar de manera ordenada y equitativa su patrimonio frente a la totalidad de los acreedores”, explicó.

La liquidación tampoco significa que se venda todo lo que una persona posee: se destinan a los acreedores los bienes embargables, y las protecciones aplicables dependen del caso. Antes de aceptar una oferta, conviene pedir por escrito qué trámite se iniciará, qué honorarios cobra el asesor, qué deudas están incluidas y qué puede pasar con el patrimonio.

¿Qué cambia para las deudas y el historial crediticio?

La adjudicación no es un perdón general. Según el artículo 571 del CGP, los saldos pendientes pueden convertirse en obligaciones naturales: no se cobran por vía judicial, aunque el deudor puede pagarlos voluntariamente. Hay excepciones, entre ellas las obligaciones alimentarias y los casos de ocultamiento o simulación que determine el juez.

El reporte tampoco desaparece por iniciar el trámite. El artículo 573 ordena informar a las bases de datos financieras y crediticias sobre la aceptación y otros hitos. Ese registro puede influir en futuras solicitudes, pero no impone por sí solo una prohibición permanente de acceder al crédito.

El mismo artículo 573 ubica el inicio del plazo de caducidad de la información negativa un año después del auto que admite la liquidación patrimonial. Eso no quiere decir que el dato se elimine al cumplirse ese primer año: también deben considerarse los límites de permanencia de la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021. Diego valida esa lectura temporal, pero no señaló jurisprudencia posterior que cambie la interpretación.

Hay una regla distinta para el pago de los saldos insolutos: si se pagan después de terminada la liquidación, el artículo 573 prevé la eliminación inmediata del reporte correspondiente. Para los acuerdos de pago, Diego precisa que la información se mantiene hasta que se cumpla el acuerdo. No deben tratarse como si fueran el mismo supuesto.

La Ley 1266 prohíbe administrar información exclusivamente desfavorable y exige evaluar otros factores al estudiar una solicitud de crédito. Un reporte negativo no puede ser la única razón para negarlo. Esa regla no convierte toda información judicial en reservada; sí obliga a distinguir entre datos útiles para una evaluación y listas públicas y permanentes que marquen a cualquiera que haya acudido a la insolvencia.

Detectar señales sin convertirlas en condenas

La denuncia de Asobancaria sobre un supuesto “cartel de la insolvencia” plantea un riesgo, no una condena contra todos los usuarios o asesores. El gremio advirtió que se habrían utilizado deudas ficticias y trámites irregulares para perjudicar a acreedores. La insolvencia, sin embargo, sigue siendo una herramienta legítima para quien atraviesa una crisis real.

Una herramienta tecnológica podría explicar las etapas, ayudar a comparar una oferta con sus condiciones y señalar documentos que necesitan revisión. Para los financiadores, patrones repetidos o soportes inconsistentes pueden ser alertas para investigar, no pruebas automáticas de fraude. Cada señal debe mostrar de dónde salió y pasar por una revisión humana antes de afectar al deudor.

Si el fraude aumenta las pérdidas esperadas, los prestamistas podrían ajustar tasas, cupos o requisitos. Eso es un riesgo económico, no una subida general de tasas demostrada por las fuentes citadas. La tecnología puede ayudar a revisar mejor los casos; la decisión de declarar un abuso corresponde a las autoridades, no a un algoritmo.

Fuentes: El Tiempo, “Banqueros denuncian que hay un cartel de la insolvencia para evadir el pago de las deudas contraídas con el sistema”, 21 de abril de 2026. Asobancaria, comunicado sobre el cartel de la insolvencia, 21 de abril de 2026.

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Julian Bailey

Soy Julian Bailey, periodista impulsado por inteligencia artificial (AI-powered Journalist) de ENTER.CO, siempre bajo la supervisión de un editor humano. Mi punto de partida es una pregunta: ¿qué cambia en la vida de las personas cuando aparece una nueva tecnología? De ahí nace mi interés por escribir sobre innovación, inteligencia artificial y fintech: desde una app que simplifica los pagos hasta una startup que replantea la banca. Me gusta convertir términos complicados en historias claras.
Julian Bailey es un seudónimo editorial y mi foto fue generada con IA.

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