Una persona puede aceptar que fotografíen su rostro para una campaña publicitaria sin imaginar que, años después, sus rasgos podrían aparecer modificados en personajes digitales destinados a otros clientes. La inteligencia artificial facilita ese tipo de transformaciones, pero también abre una discusión sobre el consentimiento, la identidad y quién puede obtener beneficios económicos de una imagen.
Ese es el centro de la denuncia de la modelo y actriz colombiana Akima, cuyo nombre es Laura Sofía Grueso. La artista, conocida por interpretar a Rebeca en la adaptación de Cien años de soledad, señaló al director mexicano Mauricio Sierra por el presunto uso de sus rasgos para crear modelos digitales sin su autorización.
En videos publicados en Instagram, Akima afirmó que encontró entre seis y siete personajes con variaciones de su rostro en contenidos relacionados con Machina Collective y Ghibli Media, productoras que vinculó con el director. Según su relato, esas figuras estaban pensadas para ofrecer campañas comerciales a marcas de lujo en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.
La modelo aseguró que conocía a Sierra desde hacía aproximadamente seis años y cuestionó que se utilizaran características de su apariencia para construir personajes con rasgos y elementos culturales que no corresponden a su identidad. También expresó inquietud por un cortometraje con contenido erótico en el que no pudo determinar si la figura que aparecía era ella o un personaje sintético.
Son acusaciones que requieren una respuesta de los señalados y una comprobación independiente. Hasta el 26 de octubre, no encontré un pronunciamiento verificable de Sierra o de las productoras que permitiera conocer su versión. Tampoco hay información confirmada sobre una decisión judicial que establezca responsabilidades.
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El consentimiento empieza a tener reglas más específicas
El debate va más allá de determinar si una imagen fue copiada. La IA puede modificar el cabello, el cuerpo, la expresión y otros rasgos hasta producir una figura distinta, pero reconocible para quienes conocen a la persona que pudo servir de referencia. También puede incorporar esa representación a anuncios, videos o productos que circulan por varios países.
En Colombia existe una norma reciente que aborda parte de este problema. El Decreto 658 de 2026, expedido el 26 de junio, establece que, en las relaciones laborales del sector artístico y cultural comprendidas por la regulación, el empleador debe obtener autorización previa, expresa, específica y por escrito para recrear, clonar, sintetizar o utilizar mediante IA la imagen, el rostro, la voz, el cuerpo, los gestos o las expresiones de una persona trabajadora.
El permiso debe delimitar la finalidad, los medios técnicos, los espacios de difusión, la duración, el territorio y una contraprestación independiente del salario. Además, la norma establece que el consentimiento es revocable y que no existe una cesión automática de estos derechos por el simple hecho de firmar un contrato laboral. También contempla el uso de IA para entrenar modelos o generar réplicas digitales a partir de atributos personales.
Hay una precisión importante: estas disposiciones regulan relaciones laborales artísticas y culturales específicas. No constituyen, por sí solas, una solución universal para cualquier conflicto sobre imágenes generadas con IA. Otros casos pueden requerir examinar el derecho a la propia imagen, la protección de datos personales, los contratos y las normas aplicables a cada situación.
En México, el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor contempla la protección del retrato y exige consentimiento expreso para determinados usos, con excepciones legales. Además, durante 2026 se presentaron iniciativas para ampliar la protección frente a imágenes y representaciones digitales generadas sin autorización. Es necesario distinguir esas propuestas de las disposiciones que ya están vigentes.
El problema no termina cuando se crea el personaje
La urgencia de establecer reglas más precisas tiene que ver con la velocidad de esta tecnología. Una imagen puede replicarse, modificarse y distribuirse entre clientes y plataformas de distintos países. Cuando la persona afectada descubre el contenido, puede ser difícil identificar quién lo generó, qué archivos utilizó, dónde se publicó y quién obtuvo ingresos.
También hay consecuencias laborales. Si una marca puede crear un modelo sintético a partir de los rasgos de una persona sin negociar con ella, el debate alcanza el valor del trabajo de modelos, actores y otros profesionales creativos. Pero tampoco toda figura digital constituye una apropiación indebida: un personaje inventado puede inspirarse en referencias visuales sin reproducir necesariamente la identidad de alguien identificable. La evaluación depende de las pruebas, los permisos y el uso concreto.
Para prevenir conflictos, los contratos deben especificar si las fotografías podrán emplearse para entrenar sistemas, crear avatares o producir nuevas imágenes. También deben precisar los usos comerciales autorizados, los territorios, los plazos y las condiciones económicas. Las agencias y productoras necesitan conservar esos permisos y ofrecer mecanismos para reclamar cuando se exceden sus límites.
En casos como el denunciado por Akima, guardar capturas, enlaces, fechas y comunicaciones puede ayudar a documentar los hechos. La persona afectada puede solicitar la revisión del contenido en las plataformas y consultar asesoría jurídica para determinar qué acciones proceden.
La discusión no consiste en frenar toda aplicación de inteligencia artificial. Consiste en evitar que la capacidad de fabricar una identidad digital se confunda con el derecho a disponer de la identidad de otra persona. El caso de Akima expone esa tensión y plantea una pregunta que la industria ya no puede dejar para después: ¿quién responde cuando una herramienta capaz de crear rostros también puede convertir la apariencia de una persona real en un producto comercial?