‘Presencia significativa’ Así la reforma podrá a tributar a las plataformas

Presencia significativa

La nueva reforma tributaria de Gustavo Petro, tiene en la mira a las plataformas de streaming. El documento presentado contempla la figura de «Presencia significativa», pero ¿esto qué es y cómo afecta a las empresas que comercializan con Colombia?

Antes de explicar en detalle lo que significa «presencia económica significativa» conviene explicar que las plataformas de streaming, tales como Netflix, HBO Max, Disney, Spotify y demás, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta en Colombia (como sí lo hacen en otras partes del mundo). Solo desde la reforma tributaria de 2016 se les ordenó comenzar a pagar IVA cuando, por medio del artículo 178 del proyecto, se planteó recaudar dinero a través de los pagos realizados a entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito por servicios digitales. Esto en principio estaba dirigido para empresas como Spotify y de audio streaming que estaban en auge en ese momento.

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¿Qué es ‘presencia significativa’?

Entonces, el documento de la nueva reforma establece en sus artículos 56 y 57 que cuando una entidad o persona extranjera tenga presencia económica significativa tendrá que tributar. El tributo tendrá que ser sobre la base de sus ingresos o ganancias obtenidas en el ámbito nacional, tal como lo hacen los establecimientos permanentes y sucursales en la actualidad. Entonces, es necesario entender que una persona extranjera comienza a tener una presencia significativa en Colombia cuando cumple una de estas 3 condiciones:

  1. Cuando obtiene ingresos brutos de 31.300 UVT, es decir, 1.189 millones de pesos o más por transacciones de bienes o servicios con personas en el país.
  2. Cuando utiliza un sitio web colombiano o un dominio colombiano (co).
  3. Cuando mantiene una interacción comercial con 300.000 o más usuarios colombianos.

Tal como está en la actualidad, las empresas obligadas a tributar en Colombia son solo 108 que tienen facturación por encima de mos 20 billones de Euros anuales. Pero solo se transfiere el derecho de gravar la utilidad en un porcentaje mínimo que representa menos del 0,5% del recaudo actual, según los cálculos de la Dian.

Imagen: Karolina Grabowska en Pexels.com

David Jojoa

David Jojoa

Me hice comunicador porque con las letras descubrí mundos inexplorados. Para mí, la tecnología es un mundo por descubrir y cuando ya casi lo descubro surge algo más fascinante. Estudié comunicación y maestría en gerencia de la comunicación en Venezuela, porque tengo la fortuna de ser el venezolano en Colombia y el colombiano en Venezuela.

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