Con la aprobación de la reforma laboral por parte del Senado, Colombia se alista para actualizar de fondo su legislación sobre empleo, incluyendo un cambio en la integración y redefinición de las formas de trabajo remoto. A partir del articulado aprobado, figuras como el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto dejarán de estar fragmentadas legalmente.
En la práctica, esto significa que la nueva norma unifica los marcos que hasta ahora regían por separado. La Ley 2088 de 2021 definía el trabajo en casa como una modalidad temporal, aplicable en situaciones excepcionales, con una duración máxima de tres meses, prorrogables. Por su parte, la Ley 2121 de 2021 había creado el trabajo remoto como una forma permanente, sin necesidad de presencialidad, pero con requisitos formales como la firma de un contrato y el acceso garantizado a medios digitales.
Ahora, con el artículo 56 del proyecto aprobado, todo esto se reorganiza bajo una sola figura legal, el teletrabajo. Este se define como una modalidad laboral dependiente que se desarrolla sin presencia física del trabajador en la oficina, y que usa tecnologías de la información como canal principal de comunicación.
Además, la reforma clasifica el teletrabajo en seis tipos, una medida que busca adaptar la ley a las realidades del mundo laboral contemporáneo. La primera es el teletrabajo tradicional, en el que la persona labora desde un lugar fijo diferente a la sede del empleador, como su vivienda. Le sigue el autónomo, que permite al trabajador escoger desde dónde opera, salvo requerimientos especiales.
También está el teletrabajo móvil, caracterizado por el uso de dispositivos portátiles que permiten desempeñar labores desde cualquier lugar. El cuarto es el híbrido, donde se alterna entre la casa y la oficina (al menos dos o tres días en casa, según acuerdos). El quinto es el transnacional, que contempla trabajadores colombianos prestando sus servicios desde el exterior. Finalmente, la categoría de temporal o emergente recoge lo que antes se conocía como trabajo en casa, aplicable en casos excepcionales.
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Este nuevo enfoque no solo aclara las diferencias entre cada modalidad, sino que brinda un marco legal más robusto. Por ejemplo, el trabajo en casa, que antes solo se aplicaba por emergencia sanitaria o contingencias logísticas, ahora se convierte en una submodalidad reconocida dentro del teletrabajo, con mayor respaldo contractual.
El artículo 57 complementa este panorama con la creación de un auxilio de conectividad para quienes ganen hasta dos salarios mínimos y trabajen desde casa o bajo modalidad remota. Este subsidio reemplaza el auxilio de transporte tradicional y servirá de base para calcular prestaciones sociales como primas, cesantías y vacaciones. Aunque no se considerará salario, deberá ser pagado mensualmente por el empleador.
La reforma también incluye garantías sobre derecho a la desconexión digital, acceso a herramientas de trabajo, y la inclusión de los trabajadores remotos en esquemas de seguridad social y riesgos laborales. Todo esto deberá quedar formalizado en el contrato laboral, sin importar si se trabaja desde una oficina, desde casa o en modalidad híbrida.
La implementación de estas medidas será un reto, ya que por un lado, se espera que el Ministerio de Trabajo actualice sus plataformas para hacer seguimiento a las nuevas modalidades. Por otro, las empresas deberán revisar sus contratos y políticas internas para adaptarse a las seis formas de teletrabajo, garantizando condiciones equitativas.
El Senado dejó claro que esta reorganización no busca limitar el trabajo remoto, sino fortalecer su legalidad y reducir los vacíos normativos que generaron conflictos durante y después de la pandemia. La apuesta es por una legislación que promueva la productividad, pero sin perder de vista los derechos de los trabajadores.
Imagen: Archivo ENTER.CO