Este es el nuevo decreto que regula el trabajo remoto en Colombia

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Esta semana el presidente de Colombia, Iván Duque Martínez, en conjunto con el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, expidieron mediante Decreto de 555 de 2022 modificaciones para la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento y de la Ley 2121 de 2021 y Ley de Trabajo Remoto. 

De manera sencilla, lo que busca el nuevo decreto es regular mediante el trabajo remoto. La solicitud de una regulación se ha pedido desde hace mucho tiempo, pero la pandemia y el cambio de modelo (que, por cierto, muchas compañías tuvieron que aplicar de manera apresurada) implicó al Gobierno el crear reglas claras sobre el trabajo remoto en Colombia.

¿Cómo funciona el modelo de trabajo remoto en Colombia?

Hay varios elementos a considerar. Para empezar, bajo el decreto, la modalidad de Teletrabajo se debe aplicar desde el inicio hasta el final de la terminación del contrato. Más importante, este modelo no permite la intermitencia. Es decir, que si en su trabajo le solicitan ir al menos un día de manera presencial a cumplir sus tareas no aplica el modelo de trabajo virtual.

De hecho, bajo el marco más reciente solo hay tres excepciones bajo las cuales el empleado debe asistir de manera presencial al trabajo:

– Verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo.

– Cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma.

– para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.

Esto no es todo, sino que el Teletrabajo implicará a los empleadores el fijar un costo de un auxilio mensual. Este dinero, en teoría, deberá compensar los costos de Internet, telefonía y energía y que, de acuerdo con la norma. Este auxilio no puede ser inferior al monto definido ese año para el auxilio de transporte de $117.172 pesos.

Además de esto el empleador también debe acordar cuáles son las funciones que debe desarrollar y los elementos que le serán entregados para trabajar de manera remota. El empleado también puede acordar una flexibilidad de horarios, en caso de que pueda acreditar que: es el cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con él.

Imágenes: Pixabay

Jeffrey Ramos González

Jeffrey Ramos González

Mi papá quería que fuera abogado o futbolista. Pero en vez de estudiar o salir a la cancha, me quedé en la casa viendo 'Dragon Ball Z', jugando 'Crash Bandicoot' y leyendo 'Harry Potter'. Así que ahora que toca ganarse la 'papita' me dedico a escribir de lo que sé y me gusta. Soy periodista graduado de la Javeriana, escritor de ficción. He publicado en El Tiempo, Mallpocket, entre otras revistas.

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