Nuevo decreto obliga a todas las entidades estatales a unirse a la estrategia de Gobierno en Línea

REDACCIÓN TECNOLOGÍA

Antes de que se acabe el 2008, todas las entidades públicas deberán tener un sitio web en el que las personas se puedan informar acerca de trámites, procesos y licitaciones, así como realizar búsquedas de información sin mayor problema.

Así lo estableció el Gobierno colombiano al expedir el Decreto 1151, que fija los nuevos lineamientos y cronogramas que seguirá el programa de Gobierno en Línea en los próximos años.

La estrategia, que fue lanzada a comienzos de esta década, busca que las entidades estatales utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar un mejor servicio a los ciudadanos.

La nueva disposición, que reglamenta parcialmente la Ley 962 del 2005, señala que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad, la responsabilidad de coordinar la implementación de la estrategia de Gobierno En Línea; y para ello, esta entidad deberá elaborar antes de dos meses el «Manual de Políticas y Estándares para la Gestión de información, Trámites y Servicios del Estado Colombiano a través de Medios Electrónicos».

El cronograma

Además de obligar a todas las empresas estatales a participar en la estrategia de Gobierno en Línea, la nueva norma estableció los plazos que deberán cumplir las entidades estatales nacionales y territoriales:

– Fase de información en línea: en esta etapa todas las entidades deben habilitar sus propios sitios web para proveer información en línea, junto con esquemas de búsqueda básica (el primero de junio del 2008 vence el plazo para entidades nacionales y el primero de noviembre del mismo año para instituciones del orden territorial).

– Fase de interacción en línea: los sitios deberán habilitar la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos, y entidades y empresas. Además, permitirán hacer consultas en línea y que las personas interactúen con los servidores públicos (plazos: primero de diciembre del 2008 para entidades nacionales y primero de diciembre del 2009 para las territoriales).

– Fase de transacción en línea: los sitios habilitarán las transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios (plazos: primero de diciembre del 2009 para entidades nacionales y primero de diciembre del 2010 para territoriales).

– Fase de transformación en línea: se deben habilitar ‘ventanillas únicas virtuales’ e intranets para responder a las necesidades puntuales de los ciudadanos y las empresas (plazos: primero de junio del 2010 para entidades nacionales y primero de diciembre del 2011 para territoriales).

– Fase de democracia en línea: los sitios deberán incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones del Estado (plazos: primero de diciembre del 2010 para entidades nacionales y primero de diciembre del 2012 para territoriales).

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