Las cinco ‘patas’ tecnológicas del Código de Policía

Conoce qué dice el nuevo código en cuanto a tecnología.
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El nuevo Código de Policía, que pasó su cuarto debate en el Congreso el pasado 17 de junio, dicta nuevas normas que han sido criticadas por el público, como las disposiciones para manifestaciones y protestas, que ahora requieren que busquen un ‘fin legítimo’ que queda a interpretación de lo que consideren legítimo las autoridades. O, en el caso de los conciertos, el código prohíbe la entrada de los asistentes que hayan consumido alcohol antes del evento.

Además de estos puntos críticos, el nuevo código dispone algunas normas en cuanto al uso de la tecnología. ¿Son medidas razonables, o podrían afectar la tranquilidad y privacidad de las personas? Juzguen ustedes:

Cámaras de seguridad

Entre las nuevas reglas relacionadas con tecnología que impone el nuevo código de policía, quizá la más nos puede llegar a afectar es el Artículo 237, que dicta la ‘Integración de sistemas de vigilancia’. De acuerdo con la norma, toda la información, imágenes y “datos de cualquier índole” que graben las cámaras de video en el espacio público o lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso para las autoridades.

Esto quiere decir las personas no podrían esperar intimidad en el espacio público: cualquier material que quede grabado en una cámara de seguridad en un lugar considerado como público puede ser revisado y usado por la Policía según considere conveniente. Si bien esto podría ser útil en algunos casos en los que se esté investigando un delito, la norma dicta que la Policía tiene libre acceso, sin ningún requisito previo, a todo lo que hagan las personas en espacio público y que sea capturado por una cámara, incluidas las tomas que cualquier ciudadano haga con su celular o con una cámara en la calle. La ley le daría pie a la policía para usar sin casi restricciones. 

Este artículo también dispone que todos los sistemas de video que estén en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que “siendo privados trascienden a lo público”, se incorporarán en la red de material disponible de la Policía para que lo use a su criterio. El Artículo 32 estipula que entre los espacios que no son privados incluyen sitios como los salones comunales de los edificios, o las áreas comunes de los conjuntos residenciales. Y como si fuera poco, establece que todo vehículo de transporte masivo tenga cámaras de vigilancia. 

De acuerdo con la Fundación Karisma, este nuevo poder de tener ‘ojos en todas partes’ de la Policía podría prestarse para un show de vigilancia parecido al Show de Truman, en el que se intentó hacer un espectáculo del día a día de los ciudadanos.

Uno de los puntos más preocupantes de esta disposición es que la Policía podrá tener acceso a material que no tendría que ser público. Según la organización, muchas de las cámaras instaladas en esos espacios tienen una alta capacidad de zoom, lo cual permitiría grabar dentro de una casa, pero como la cámara está ubicada en un lugar público, ese material sería legal. Este tipo de restricciones no están contempladas en el Código y asusta que la Policía pueda tener acceso a grabaciones que pertenecen a la vida privada de las personas.

Alejar a los niños de la pornografía

En el Artículo 93 del nuevo código se dictan los ‘Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica’. El numeral siete el artículo dice los establecimientos que ofrecen servicios de internet deben tener ‘mecanismos técnicos de bloqueo’ con los que se proteja a los niños de acceder a contenido pornográfico, o ilegal para menores de 18 años. Faltar a esta norma se sanciona con el cierre el establecimiento.

A pesar de que es una intención loable, surgen algunas preguntas sobre cómo los dueños de establecimientos comerciales implementarán estos mecanismos de bloqueo. Si bien son fáciles de conseguir, muchas veces los menores engañan a los establecimientos sobre su verdadera edad. Además, ¿qué pasa si un dueño instala un software y el sistema no funciona correctamente en alguna ocasión? Legalmente, el lugar tiene su mecanismo de bloqueo, así que no se le podría culpar si encuentran a un menor viendo pornografía. Podría ser que el gobierno está imponiendo una labor complicada a los dueños de establecimientos que ofrecen servicios de internet.

Celulares robados

El Artículo 164, sobre la incautación de bienes incluye con un parágrafo transitorio que le exige al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ponga a funcionar una dependencia que reciba los celulares incautados por la Policía. El MinTic tiene un año para decidir qué va a hacer con los equipos y qué entidad los recibirá. Actualmente la Policía los guarda y publica los datos para que sus dueños los reclamen. 

Puedes grabar a la Policía

El Artículo 21 del código estipula que todos los procedimientos que lleve a cabo la Policía pueden ser grabados con cualquier dispositivo tecnológico, ya sea celular, cámara, tableta, etc. De hecho, dispone que está prohibido que la policía le impida a alguien que los grabe durante su trabajo. Buenas noticias para quienes quieran grabar algún caso de posible abuso de autoridad por parte de los uniformados.

Es obligatorio registrar el IMEI del celular

El Artículo 95 dice que dentro de los ‘Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales’, está no realizar el registro individual de los celulares con el número de IMEI cuando se importa el equipo al país (numeral 8). Y el numeral 9 dice que también es falta no hacer el registro en el tiempo estipulado.

El año pasado la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia (CRC) estipuló que los usuarios deberán registrar con sus operadores su IMEI. Así, se espera reconocer cuáles tienen un IMEI inválido. Si compraste un equipo en un lugar diferente a los operadores y distribuidores autorizados en Colombia, debes registrar tu equipo (revisa cómo hacerlo aquí).

El código estipula que el incumplimiento de los numerales 8 y 9 de este Artículo son causales de la imposición de la Multa general Tipo 4, es decir, destrucción del bien. No es claro cómo la Policía podrá incautar los celulares que se detecten como fuera del registro o dentro de la lista de robados y perdidos, para poder destruirlos.

Imagen: Policía Nacional de los colombianos (vía Flickr). 

 

Susana Angulo

Susana Angulo

Antes de Internet ya me gustaban la música clásica, los animales,
cocinar postres, y leer cuentos de terror. La tecnología me ha
permitido ahondar en estas y tantas otras pasiones, que sería un error
pensar en la cultura digital como tema exclusivo de 'geeks'. Soy
periodista de la Universidad del Rosario.

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1 comment

  • No entiendo…
    Yo puedo grabar en mi celular las actividades de la policía en vía o espacio público, pero la policía está en derecho de quitarme el teléfono por que necesita la grabación para investigar los hechos (borrar si no les conviene). Es confuso!!

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