El uso de vehículos eléctricos livianos como patinetas, scooters y mopeds se ha vuelto común en muchas ciudades de Colombia. Su facilidad de uso, tamaño reducido y funcionamiento eléctrico los han convertido en una alternativa de transporte personal para trayectos cortos y medianos.
Ante este crecimiento, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2486 de 2025, que establece las condiciones para su circulación, con el fin de promover una movilidad urbana más segura y sostenible en el país. La norma entró en vigencia desde el 16 de julio de 2025, fecha de su promulgación oficial.
A continuación te explicamos lo que establece esta nueva norma, qué vehículos abarca y cómo afecta a quienes los usan en el territorio colombiano.
¿Qué vehículos regula la ley?
La Ley 2486 regula los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, con una potencia nominal que no exceda los 1.000 vatios. Deben cumplir con las características y especificaciones técnicas que defina el Ministerio de Transporte para circular por ciclo-infraestructura y vías permitidas.
Incluye:
- Patinetas eléctricas / scooters eléctricos: de dos ruedas, plataforma para ir de pie, manillar y motor eléctrico.
- Mopeds eléctricos: similares a motocicletas livianas, conducidos sentado, algunos con pedales.
- Bicicletas eléctricas: bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo. La asistencia se interrumpe cuando el ciclista deja de pedalear o se alcanza cierta velocidad.
Edad mínima y condiciones para su uso
La ley establece que solo pueden operar estos vehículos personas mayores de 16 años. Entre los 12 y 16 años, solo podrán circular en ciclo-infraestructura habilitada.
El incumplimiento genera la inmovilización del vehículo.
¿Por dónde pueden circular?
La circulación de estos vehículos está restringida a zonas seguras:
- Ciclorrutas o ciclo-infraestructura, si está en condiciones adecuadas.
- Carril derecho de las vías urbanas permitidas, si no hay ciclo-infraestructura.
Está prohibido circular por andenes, aceras o zonas peatonales.
Las bicicletas eléctricas pueden circular por la Red Vial Nacional, siempre que haya ciclo-infraestructura y no exista restricción expresa.
No se permite el uso en vías preferenciales del transporte público.
Límites de velocidad
- Máximo 25 km/h en ciclo-infraestructura.
- Máximo 40 km/h en vías permitidas.
Superar estos límites también puede implicar sanciones económicas y retención del vehículo.
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Normas de comportamiento
Los conductores de estos vehículos deben:
- Usar casco que cumpla con normas técnicas definidas.
- Vestir prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00.
- Portar luces blanca adelante y roja atrás.
- No adelantar por la derecha ni entre carriles.
- Usar señales direccionales para giros o adelantamientos.
- No transportar objetos que limiten la visión o pongan en riesgo la seguridad vial.
- No conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas.
Sanciones por infracciones
El conductor podrá ser multado con hasta seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) si:
- Transporta a más de una persona sin autorización.
- Circula por zonas prohibidas (andenes, red vial nacional sin excepciones, etc.).
- Supera los límites de velocidad.
- No porta los elementos de seguridad requeridos.
- No respeta las señales de tránsito.
- Conduce bajo efectos de alcohol o sustancias.
Beneficios y exenciones
Para este tipo de vehículos no se exige matrícula, SOAT ni licencia de conducción, siempre que:
- Pesen menos de 60 kg (incluida la batería), o
- No superen los 40 km/h de velocidad máxima.
Infraestructura e incentivos
La ley establece que los municipios y distritos deben priorizar:
- Ciclo-infraestructura conectada y segura.
- Señalización y zonas de parqueo.
- Intermodalidad con transporte público.
Además, autoriza el diseño de campañas de promoción y educación sobre el uso responsable de estos vehículos.
La Ley 2486 de 2025 fue promulgada el 16 de julio de 2025 y entró en vigencia desde esa misma fecha. También establece que el Ministerio de Transporte deberá expedir su reglamentación técnica en un plazo máximo de un año.
Deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016 y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Imagen: Generada con IA / Chat GPT