Patinetas, scooters y mopeds eléctricos: así cambia su circulación en las ciudades con la nueva ley

El uso de vehículos eléctricos livianos como patinetas, scooters y mopeds se ha vuelto común en muchas ciudades de Colombia. Su facilidad de uso, tamaño reducido y funcionamiento eléctrico los han convertido en una alternativa de transporte personal para trayectos cortos y medianos.


Ante este crecimiento, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2486 de 2025, que establece las condiciones para su circulación, con el fin de promover una movilidad urbana más segura y sostenible en el país. La norma entró en vigencia desde el 16 de julio de 2025, fecha de su promulgación oficial.

A continuación te explicamos lo que establece esta nueva norma, qué vehículos abarca y cómo afecta a quienes los usan en el territorio colombiano.

 

¿Qué vehículos regula la ley?

La Ley 2486 regula los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, con una potencia nominal que no exceda los 1.000 vatios. Deben cumplir con las características y especificaciones técnicas que defina el Ministerio de Transporte para circular por ciclo-infraestructura y vías permitidas.

Incluye:

  • Patinetas eléctricas / scooters eléctricos: de dos ruedas, plataforma para ir de pie, manillar y motor eléctrico.
  • Mopeds eléctricos: similares a motocicletas livianas, conducidos sentado, algunos con pedales.
  • Bicicletas eléctricas: bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo. La asistencia se interrumpe cuando el ciclista deja de pedalear o se alcanza cierta velocidad.

 

Edad mínima y condiciones para su uso

La ley establece que solo pueden operar estos vehículos personas mayores de 16 años. Entre los 12 y 16 años, solo podrán circular en ciclo-infraestructura habilitada.
El incumplimiento genera la inmovilización del vehículo.

 

¿Por dónde pueden circular?

La circulación de estos vehículos está restringida a zonas seguras:

  • Ciclorrutas o ciclo-infraestructura, si está en condiciones adecuadas.
  • Carril derecho de las vías urbanas permitidas, si no hay ciclo-infraestructura.

Está prohibido circular por andenes, aceras o zonas peatonales.

Las bicicletas eléctricas pueden circular por la Red Vial Nacional, siempre que haya ciclo-infraestructura y no exista restricción expresa.

No se permite el uso en vías preferenciales del transporte público.

 

Límites de velocidad

  • Máximo 25 km/h en ciclo-infraestructura.
  • Máximo 40 km/h en vías permitidas.

Superar estos límites también puede implicar sanciones económicas y retención del vehículo.

 

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Normas de comportamiento

Los conductores de estos vehículos deben:

  • Usar casco que cumpla con normas técnicas definidas.
  • Vestir prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00.
  • Portar luces blanca adelante y roja atrás.
  • No adelantar por la derecha ni entre carriles.
  • Usar señales direccionales para giros o adelantamientos.
  • No transportar objetos que limiten la visión o pongan en riesgo la seguridad vial.
  • No conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas.

 

Sanciones por infracciones

El conductor podrá ser multado con hasta seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) si:

  • Transporta a más de una persona sin autorización.
  • Circula por zonas prohibidas (andenes, red vial nacional sin excepciones, etc.).
  • Supera los límites de velocidad.
  • No porta los elementos de seguridad requeridos.
  • No respeta las señales de tránsito.
  • Conduce bajo efectos de alcohol o sustancias.

 

Beneficios y exenciones

Para este tipo de vehículos no se exige matrícula, SOAT ni licencia de conducción, siempre que:

  • Pesen menos de 60 kg (incluida la batería), o
  • No superen los 40 km/h de velocidad máxima.

Infraestructura e incentivos

La ley establece que los municipios y distritos deben priorizar:

  • Ciclo-infraestructura conectada y segura.
  • Señalización y zonas de parqueo.
  • Intermodalidad con transporte público.

Además, autoriza el diseño de campañas de promoción y educación sobre el uso responsable de estos vehículos.

 

La Ley 2486 de 2025 fue promulgada el 16 de julio de 2025 y entró en vigencia desde esa misma fecha. También establece que el Ministerio de Transporte deberá expedir su reglamentación técnica en un plazo máximo de un año.

Deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Imagen: Generada con IA / Chat GPT

Redacción ENTER.CO

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