En una decisión histórica, la Corte Constitucional cerró la puerta a los paquetes de datos con aplicaciones “gratis” escogidas por los operadores. La norma que lo permitía fue declarada inconstitucional por violar principios fundamentales como la neutralidad de la red y la libertad de expresión. La sentencia marca un giro en la forma en que los colombianos acceden a Internet.
Durante años, empresas de telefonía ofrecieron servicios con acceso ilimitado a ciertas plataformas, como redes sociales o mensajería, sin descontar datos del plan. Estas ofertas, populares pero polémicas, fueron amparadas en una norma del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Para la Corte, esa práctica genera discriminación y rompe la equidad en el acceso a la información digital.
El artículo en cuestión autorizaba a los operadores a diseñar planes diferenciados según el “perfil de consumo” del usuario. Aunque en apariencia se trataba de una estrategia comercial, el alto tribunal encontró que en la práctica esto permitía tratos desiguales. Y lo que está en juego, recordó la Corte, no es solo una tarifa: es el derecho a informarse sin filtros ni privilegios.
La Sala Plena concluyó que la neutralidad en la red no es un lujo, sino un deber del Estado. De acuerdo con la sentencia C-206 de 2025, el acceso libre y sin discriminación a contenidos digitales forma parte del núcleo de derechos como el pluralismo informativo y la libertad de expresión. Las reglas del mercado no pueden estar por encima de los principios constitucionales.
Según el fallo, permitir que una empresa decida qué aplicaciones facilitar y cuáles no, equivale a una forma encubierta de censura. Esto afecta no solo la capacidad del usuario de informarse, sino también a quienes producen contenido, ya que limita el alcance de sus mensajes si no hacen parte del “club” de apps promovidas por el operador.
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Aunque tres magistrados salvaron su voto, la decisión fue respaldada por la mayoría del alto tribunal. La ponencia conjunta de Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel dejó claro que el entorno digital debe regirse por reglas justas, en las que ningún contenido tenga ventaja sobre otro por razones comerciales.
La Corte también advirtió que los proveedores de Internet no pueden priorizar, bloquear ni ralentizar servicios o aplicaciones según sus intereses. La protección de la neutralidad de la red implica que todo tráfico debe tratarse por igual. Solo así se garantiza el acceso universal a la Sociedad Digital y el respeto por los derechos humanos en el entorno virtual.
Eso sí, la decisión no tendrá efectos inmediatos. El tribunal otorgó un plazo de un año, a partir de la publicación completa del fallo, para que las empresas adapten sus prácticas. Es un compás de espera que busca evitar impactos abruptos, pero que también pone la lupa sobre un sector obligado a transformarse.
Para las compañías de telecomunicaciones, el fallo representa un cambio de juego. Su modelo de negocio, basado en segmentar el acceso y privilegiar ciertas plataformas, deberá reconfigurarse. Y para los usuarios, es un paso hacia una Internet más abierta, donde el contenido no esté condicionado por acuerdos comerciales.
Imagen: Archivo ENTER.CO