El decreto del salario mínimo fijado por el Gobierno para 2026 puede ser revisado por el Consejo de Estado si un ciudadano presenta una demanda de nulidad, según explicó el exmagistrado Germán Bula Escobar en entrevista con La W Radio.
El Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, solo puede revisar el decreto del salario mínimo cuando un ciudadano presenta una demanda de nulidad. A diferencia de los decretos de estados de excepción, que examina de oficio la Corte Constitucional, este control se activa únicamente mediante una acción judicial formal.
La facultad del presidente para fijar el salario mínimo no es discrecional. La ley exige evaluar variables como inflación, productividad, crecimiento económico y contribución salarial al ingreso nacional. Si el decreto no explica de manera suficiente cómo influyen esos factores en la cifra final, puede ser cuestionado por falta de motivación técnica.
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Una vez admitida la demanda, el expediente se asigna a una de las secciones del Consejo de Estado. Por tratarse de un asunto laboral, el caso suele ser estudiado por la Sección Segunda, aunque la decisión depende de los argumentos incluidos en la demanda. Durante el trámite, el tribunal puede decretar medidas cautelares, como la suspensión provisional del acto.
El antecedente que explica cómo puede anularse un decreto
Existe un antecedente clave que ayuda a entender este control. En 2017, el Consejo de Estado anuló el decreto que fijó el salario mínimo de 2016, expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos. En ese caso, el tribunal concluyó que el Ejecutivo se limitó a mencionar variables macroeconómicas sin explicar su incidencia real en el aumento aprobado.
La productividad fue citada como criterio, pero no se justificó qué peso concreto tuvo en el cálculo del salario, pese a existir diferencias entre las estimaciones oficiales y las de los sindicatos. Tampoco se explicó de qué manera la participación de los salarios en el ingreso nacional influyó en la decisión final.
La inflación también fue objeto de reparos. El decreto tuvo en cuenta el índice de precios de once meses del año y una meta proyectada, pero no detalló cómo esos datos se reflejaron en el valor del salario mínimo. Para el Consejo de Estado, esa falta de explicación debilitó la motivación del acto administrativo.
En su sentencia, el alto tribunal advirtió que la parte considerativa del decreto se limitó a describir el fracaso de la concertación, sin cumplir su función principal: justificar técnica y claramente la decisión adoptada. Recordó que todo acto administrativo debe contener una motivación comprensible y una parte resolutiva coherente.
Mientras se adelanta cualquier eventual proceso contra el decreto vigente, el aumento del salario mínimo continúa aplicándose. No hay decisiones automáticas ni inmediatas. El resultado dependerá del contenido del acto, de su motivación técnica y del examen jurídico que realice el Consejo de Estado una vez se presente una demanda.
Imagen: Generada con IA / ChatGPT