La integración de Claro con Azteca Comunicaciones Colombia podría cambiar las condiciones de competencia en el mercado de internet fijo y de infraestructura de telecomunicaciones en el país. La preocupación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es que la operación termine bajo el control de Claro una red de fibra óptica de la que dependen cientos de operadores, sin garantías suficientes para que sigan accediendo a ella en condiciones equitativas.
En los documentos oficiales, la compañía aparece como COMCEL, su nombre empresarial. COMCEL es Claro Colombia, la marca con la que se identifica comercialmente el operador. Por eso, cuando la CRC cuestiona los compromisos ofrecidos por COMCEL, se refiere a las condiciones que Claro propone para llevar adelante la integración con Azteca.
El 20 de octubre, la CRC remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un concepto técnico complementario. Su conclusión es que las medidas propuestas por Claro no despejan los riesgos de competencia identificados durante el análisis de la operación. Algunas obligaciones ya existen, otras tienen una duración limitada y varias no incluyen parámetros técnicos suficientes para comprobar que se estén cumpliendo.
La dimensión de la red explica la preocupación. Azteca Comunicaciones Colombia cuenta con cerca de 32.000 kilómetros de fibra óptica y presencia en cientos de municipios. Su infraestructura es utilizada por más de 250 operadores. Según el análisis de la CRC, en 778 de las 874 rutas examinadas, Claro quedaría como el único proveedor de fibra óptica.
El problema no es únicamente quién pasa a controlar esos cables. También importa qué condiciones tendrán los operadores que necesitan esa infraestructura para prestar sus servicios y competir por los usuarios.
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La discusión no comenzó con el último concepto
La CRC ya había advertido sobre los posibles riesgos y beneficios de la integración en un concepto publicado el 4 de septiembre. Por eso, la discusión no consiste en afirmar que el regulador reaccionó después de una autorización: al 20 de octubre, la SIC todavía no había autorizado la operación y continuaba evaluándola.
La pregunta es qué tan concretas pueden ser las garantías exigidas antes de tomar una decisión. La CRC tiene facultades para intervenir durante el trámite y aportar criterios técnicos sobre el impacto de la operación en el sector. Sus conceptos, sin embargo, no reemplazan la decisión de la SIC sobre la integración empresarial.
Una de las propuestas de Claro consiste en mantener determinados contratos mayoristas vigentes durante tres años. También contempla un plan de estabilización técnica con un periodo de 30 meses. Para la CRC, esos plazos no bastan por sí solos para asegurar que los operadores mantengan un acceso efectivo a la red.
La diferencia está entre prometer que se conservarán ciertas condiciones y establecer reglas verificables para garantizarlo. Entre las medidas que la CRC considera necesarias están los requisitos técnicos de acceso, capacidad y calidad, la prohibición de prácticas discriminatorias y mecanismos de auditoría independiente. También advierte sobre el riesgo de que las obligaciones pierdan vigencia automáticamente al cumplirse un plazo, aunque persistan los problemas de competencia.
¿Qué puede pasar ahora? La SIC debe evaluar los riesgos y las medidas propuestas por Claro antes de decidir si autoriza la integración y bajo qué condiciones. Por separado, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe resolver cualquier solicitud relacionada con la cesión de la posición contractual en el Proyecto Nacional de Fibra Óptica. Una eventual autorización de la SIC no sustituye ese trámite.
La operación podría facilitar la coordinación de infraestructura y contribuir a la expansión de la conectividad. Pero esos beneficios no garantizan, por sí mismos, que los demás operadores puedan competir. La prueba estará en las condiciones de acceso a la red: quién puede utilizarla, con qué calidad, a qué capacidad y bajo qué reglas. Sin compromisos medibles y mecanismos para exigir su cumplimiento, mantener los contratos durante un tiempo determinado podría no ser suficiente para proteger la competencia.