Infografía y video buscan explicar fácilmente la ‘Ley Lleras’

Compartimos estos dos contenidos sobre este proyecto de Ley, que ayudan a entender mejor sus implicaciones y los riesgos que genera, sin caer en acusaciones infundadas como que es una Ley Hadopi o Ley Sinde colombiana.

Hoy a partir de las 9 de la mañana (hora colombiana) se iniciará un foro sobre la ‘Ley Lleras‘ en el Congreso de la República, con la participación de representantes de distintos estamentos, desde los autores y defensores del proyecto de Ley hasta algunos de los principales críticos.

Con este foro se busca ilustrar a los senadores de la Comisión Primera, de Asuntos Constitucionales, sobre las características del proyecto, sus beneficios y riesgos. Si bien en nuestra nota ‘18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia‘ intentamos resolver algunas de las dudas y los temores más frecuentes alrededor del proyecto, aún persisten algunas confusiones sobre su alcance e implicaciones, y surgen nuevas preguntas sobre sus peligros.

Por ello, compartimos esta infografía desarrollada en conjunto por ReCrea, RedPaTodos y la diseñadora Mariana Rojas (‘La Furia’), con textos de Alejandra Bonnet y basada en este texto de Carolina Botero y en otra información provista por Pilar Sáenz.

La infografía se comparte con la licencia Creative Commons, por lo que los autores entienden que si un medio como ENTER.CO o cualquier persona la comparte, ellos se benefician de su mayor difusión, y no sienten vulnerados sus derechos. Otra visión de cómo la difusión en Internet beneficia a algunos autores en lugar de perjudicarlos.

Cabe aclarar que las afirmaciones hechas en esta infografía no son la última palabra. Algunos de los temores o consecuencias negativas de la ‘Ley Lleras’ planteadas allí podrían ser considerados por los autores o defensores del proyecto como paranoia o como interpretaciones incorrectas del texto original. Sin embargo, reflejan algunos de los temores que generan ciertos apartes del texto, ya sea por ambigüedad en la redacción, por ser una traducción muy literal de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) o por prestarse a diversas interpretaciones.

Un video de RedPaTodos.

Aquí compartimos este video ‘para dummies’ hecho por RedPaTodos que, en dos minutos, explica claramente cómo funciona el procedimiento propuesto por el proyecto de Ley conocido como ‘Ley Lleras’. Mucho más cercano a la realidad que ciertos videos que han difundido los opositores, como el del ACTA, ajeno a Colombia.

Notas relacionadas:

Mauricio Jaramillo Marín

Mauricio Jaramillo Marín

En los últimos 14 años he cubierto y vivido las transformaciones que la tecnología e Internet han traído a nuestra vida cotidiana y a campos tan importantes como la educación, la cultura, el entretenimiento, la salud, la economía y la productividad empresarial. La tecnología, pues, ya cambió el mundo, y lo seguirá haciendo. Pero depende de nosotros –los periodistas y difusores de esta información, así como los usuarios intermedios y avanzados– que nuestras sociedades la aprovechen al máximo.
Por eso, soy un apasionado de la tecnología, de probar software, hardware y servicios web, pero también de ayudar a que más personas le saquen provecho, ya sea dando talleres por Latinoamérica sobre Internet o tecnología aplicada en diferentes campos, o generando contenidos que aporten a un mejor entendimiento de estos temas.
Todo esto hace que me ilusione ENTER.CO: porque lo veo como un canal no solo para informar y entretener, sino también para educar y motivar a más colombianos y latinoamericanos a que se interesen y aprovechen mejor las herramientas que ya tienen a su alcance, y así, para que estas realmente les ayuden a mejorar sus vidas.

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13 comments

  • Dos aspectos a aclarar:

    1. La ISP no tiene 72 horas para ´decidir` si bloquea o mantiene el contenido denunciado. Según la explicación del Art. 11, incluida en la Exposición de Motivos, las ISP tienen un plazo de 72 horas desde la recepción de la reclamación para «notificar por escrito a sus usuarios los avisos de las acusaciones de infracción recibidas», pero están obligados a «retirar o bloquear de forma inmediata el acceso al material descrito». (Ver exposición de Motivos de Vargas Lleras – Arts. 11 y 12)

    2. Aunque el Proyecto de Ley no especifica el «tiempo razonable» requerido para dar trámite a la petición del supuesto infractor, la Exposición de Motivos Sí manifiesta lo siguiente: «Inmediatamente el servidor recibe la contra notificación, debe dar traslado al titular del derecho supuestamente infringido, comunicándole que el material será desbloqueado o repuesto en su ubicación en un plazo de diez a catorce días, a menos que en ese plazo el titular del derecho supuestamente infringido presente una demanda judicial para obtener la retirada del material.» (Ver exposición de Motivos de Vargas Lleras – Art. 12)

    Un saludo.

    • Respecto a su comentario, en la exposición de motivos se copian a manera de ejemplo los procedimientos descritos en la DMCA para Notice and Take down. En la propuesta de ley colombiana no se habla sobre estos tiempos. a menos que a partir de la exposición de motivos inferamos que se va a copiar textualmente la DMCA para llenar los vacíos que tiene la propuesta de ley. Eso sería aun más grave.

  • Sumamente interesante. Quisiera comentar un par de cosas.

    La primera de ellas es acerca de la presunción de inocencia: en el mundo analógico existen la detención y prisión preventivas, por lo que no siempre se cumple que el juicio precede a la toma de medidas. ¿El procedimiento de la Ley Lleras no sería análogo a estos casos?

    La segunda es acerca del «reclamo justificado»: no es sólo que la Ley Lleras pida justificaciones para los reclamos; si mal no recuerdo (y por favor corríjanme si me equivoco), también establece sanciones para las personas que hagan un uso indebido de los mecanismos de denuncia. ¿No bastaría eso para evitar malos usos de la herramienta (denuncias espurias o intentos de censura)?

    • Respecto al primer punto, sin ser jurista, y averiguando un poco. Hay quienes opinan que la detención y prisión preventivas si viola la presunción de inocencia, pero en Colombia la corte la declaró constitucional. Sin embargo la expide y hace efectiva un organismo del estado, por lo que pude ver la Fiscalia, no una empresa, la ISP. Garantizando luego un debido proceso. Eso no pasa en el procedimiento de la propuesta de Ley, ya que probablemente muchos de los contenidos presuntamente infractores y quitados por la ISP se quedarán así ante la falta de interés de ir luego a un pleito legal.
      Del segundo punto, en la propuesta de ley se establece que quien «proporcione información falsa relativa a supuestas infracciones a los derechos reconocidos en esta ley, deberá indemnizar los daños causados a cualquier parte interesada, si estos daños son resultado de acciones que el prestador de servicios de red tome con base a dicha información.» Pero nuevamente, esto requiere del proceso legal posterior al bloqueo del contenido, que no es obligatorio llevar a cabo.

    • @mapisaro: Es un muy buen punto el de la Fiscalía. Ahora, hay una parte de tu comentario que no me queda clara: hablando de la falta de interés en ir a pleito, ¿qué diferencia habría entre que la decisión [de bloqueo preventivo] la tomara la ISP o la Fiscalía?

      Ahora, continuando sobre la falta de interés de ir a pleito: no creo que el *legítimo* dueño de los contenidos removidos tenga pereza de exigir su restablecimiento y cobrar su indemnización (sea cual sea). Claro, si yo tengo una página llena de plagios seguramente pasaré de discutir, especialmente porque lo más probable es que pierda el pleito. Pero si yo tengo una página que no viola derechos de autor ni licencias, no me costará mucho obtener el restablecimiento de mis contenidos bloqueados (con el añadido de que seguramente obtendré muy pocas o ninguna denuncia en mi contra).

      Además, me parece factible pensar que las personas que logren demostrar su inocencia en este ámbito quedarían «inmunizadas» para posibles denuncias por los mismos contenidos (es decir, si alguien denuncia que estoy plagiando y demuestro lo contrario por medio de pruebas y del debido proceso, es posible que una próxima denuncia por lo mismo de entrada no sea tenida en cuenta).

    • Hola de nuevo,
      Respecto a la diferencia entre la Fiscalía y la ISP… la diferencia es mucha. La fiscalía es un organismo del estado que busca brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. La ISP es una empresa que no tiene porque administrar la justicia. Ese es precisamente el punto del debate. ¿Por que dejarle la administración de justicia a un empresa?
      La falta de interés de ir a pleito no sólo se da cuando se es un infractor, de nuevo, eso es violar la presunción de inocencia. Cuando escribía el comentario tenia en la cabeza los casos de uso justo. Un amigo mío recientemente me comento su caso. Como parte de su trabajo como estudiante de historia decidió subir a youtube una aparición en un noticiero nacional de un historiador, para tener la referencia de lo que se expuso en una nota. Sin embargo recibió después una notificación en la que se quitaba el acceso al contenido por infracción a derechos de autor. Su interés era académico, no de lucro. Sin embargo hacer una reclamación por ello no le interesó, y el contenido sigue bloqueado. ¿Era un uso justo? posiblemente. ¿Amerita irse a la corte? posiblemente, pero ¿quién asume el costo? ¿quién está dispuesto a gastar el tiempo que demanda este proceso?

    • Mapisaro, creo que no me expliqué bien: el punto de que el Estado dé la orden preventiva directamente me pareció muy acertado. Lo que te preguntaba tenía que ver con que creí entender que de alguna forma enlazabas la falta de interés de ir a pleito con el hecho de que fuera la ISP y no el Estado quien bloqueara el contenido. Pero bueno, realmente no importa.

      Ahora, el caso que comentas de tu amigo es también interesante, aunque es discutible en el sentido de nadie le prohibió que usara el contenido para su obra académica, sino que lo subiera a Youtube y lo pusiera a disposición pública. Es decir, si yo voy a citar 10 libros en un escrito mío, ¿puedo colgarlos todos en internet y hacer las referencias desde ahí? No creo. ¿Puedo transcribir fragmentos de ellos (uso justo) en mi texto y luego colgar este último en la web? Posiblemente.

      De cualquier modo, y dejando de ser más papista que el Papa, es cierto que puede haber infinidad de casos diferentes en los que el denunciado tenga poco interés en defender el contenido bloqueado, especialmente en casos como éste, en el que no son sus dueños directos. Ahora, una pregunta final que me surge respecto a esto: si el juicio fuera primero y el bloqueo después, ¿sería distinto, o dará lo mismo y el denunciado dirá desde el comienzo que se abstiene de participar en el pleito y defender el contenido?

  • Como ciudadano colombiano en el extranjero quisiera expresar mi punto de vista de la siguiente forma.
    Colombia esta muy atrasado en el tema de e-bussines y seguridad informatica, por tanto una ley «copiada» como siempre lo ha hecho no demuestra sino que tan mal esta legislativamente colombia, solo se limita a promoveer leyes dependiendo la necesidad del momento y del interes del pelele que este a su cabeza, llamese presidente, vicepresidente, ministro , etc.
    Tema en el cual poco se comenta y el proyecto de ley solo se limita a dar pinceladitas, seamos realisatas, nadie compra y comercia via web porque Colombia es la mata de la delincuencia por todo medio existente.
    POrque no encaminan sus esfuerzos primero a lo mas basico? corrupcion, delincuencia etc…
    Les falta mucho la verdad……
    Esta bien, a internet le falta control y castigos para su mal uso, pero ojo, no d ela forma como lo quieren hacer…
    Un Artista se ve afectado porque ya no vende CD´S bueno, haga lo que hacen los demas, venda su album o cancion enlinea por un bajo precio y verá!

    Hace unos años, cuando caminaba por la Alpujarra veia a un grupo de policias comprando cd´s piratas tirados sobre el piso, ahahaha que tal?? aparte era usuario de UNE pagaba por lo que decian ser banda ancha y mas bien era banda cerrada, y tan descarados llegaron a censurar sitios web con contenido para adultos, la pregunta era por que? si yo pago por un servicio yo hago con el lo que s eme venga en gana…. no creen?

    Como estas tengo muchisimas experiencias de las cuales me da risa hablar, pero algo si es claro, Colombia aun no esta preparado para tan semejante chorro de babas como le quieran llamar proyecto de ley….
    Vean mas alla de sus narices señores legisladores….ahaha pero que mas se puede esperar si el pueblo elige gente que no tiene ni Pu** idea de lo que significa legislar, eligen comediantes, medicos, y cualquier otro imbecil que da un mercado por un voto a su favor…

    Suerte con el proyectico…..

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