Así podrán circular las patinetas eléctricas tras la nueva ley sancionada por Petro: ¿avance o amenaza a la seguridad vial?

Una nueva ley sancionada por el presidente Gustavo Petro habilita la circulación legal de vehículos eléctricos livianos como scooters, patinetas y mopeds en las ciclorrutas urbanas. La medida, contenida en el Proyecto de Ley 111 de 2023 (Senado) y 219 de 2024 (Cámara), busca impulsar la movilidad limpia en Colombia, pero ha generado controversia por sus vacíos técnicos y riesgos para la seguridad vial.

La norma define estos vehículos como medios eléctricos de uso personal con potencia de hasta 1.000 vatios. No se exige matrícula, SOAT, licencia de conducción ni pruebas técnicas. Tampoco se establecen límites de velocidad, lo que ha encendido las alarmas del Ministerio de Transporte, que advierte que algunos modelos podrían alcanzar hasta 60 km/h.

El Ministerio señaló que la ley desconoce estándares internacionales, como el límite de 30 km/h recomendado por la OMS en zonas urbanas con alta interacción peatonal. Además, criticó que la definición de estos vehículos se base únicamente en la potencia, sin considerar factores clave como diseño, frenos o sistemas de seguridad.

Uno de los puntos más críticos es la ausencia de jerarquías claras de tránsito en las ciclorrutas. Al permitir el ingreso de vehículos más veloces y pesados que una bicicleta convencional, la norma podría poner en riesgo a peatones, niños, adultos mayores y ciclistas, que hasta ahora eran los principales usuarios de esos espacios.

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La ley también exime a los conductores de estos vehículos del cumplimiento de normas básicas, como portar casco, usar elementos reflectivos o respetar una edad mínima. Esto contrasta con programas gubernamentales que promueven la educación en movilidad segura desde la infancia.

Otro vacío es la falta de un sistema de identificación. Aunque el proyecto excluye a estos vehículos del RUNT, el Ministerio recomendaba establecer al menos un registro alternativo local, como el Registro Bici en Bogotá. Sin identificación, el control y la fiscalización por parte de las autoridades será prácticamente nulo.

Desde el Gobierno, se advirtió que permitir la libre circulación de estos dispositivos sin regulación es equivalente a introducir ciclomotores en zonas compartidas sin los controles mínimos exigidos. En términos legales, esto podría vulnerar el derecho a la vida, al no garantizar la seguridad de todos los actores viales.

Además, la ley limita el rol técnico del Ministerio de Transporte. Al no incluirlo como entidad reguladora directa, se debilita la capacidad del Estado para establecer estándares técnicos o reaccionar ante problemas de seguridad emergentes. Esto representa un obstáculo para construir políticas públicas efectivas y adaptables.

La ministra María Fernanda Rojas propuso redefinir estos vehículos como “medios de movilidad personal” y reconocer a sus usuarios como actores vulnerables del sistema vial. También insistió en que su cartera debe tener la autoridad para regular de forma integral su funcionamiento.

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A pesar de estas advertencias, la ley fue sancionada sin modificaciones. En teoría, Colombia da un paso hacia la movilidad eléctrica; en la práctica, abre la puerta a una nueva categoría de vehículos sin controles claros. Lo que debía ser una solución para el tránsito urbano, podría convertirse en un nuevo foco de accidentes y conflictos viales.

Ahora, todo dependerá de la reglamentación técnica que el Gobierno deberá desarrollar en el próximo año. Pero la pregunta de fondo ya está sobre la mesa: ¿la urgencia por avanzar en sostenibilidad puede justificar pasar por alto la seguridad vial?

Imagen: DekiArt

Digna Irene Urrea

Digna Irene Urrea

Comunicadora social y periodista apasionada por las buenas historias, el periodismo literario y el lenguaje audiovisual. Aficionada a la tecnología, la ciencia y la historia.

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