Virtualidad de los trámites judiciales: permanente, pero no obligatoria

trámites judiciales

La semana anterior, mientras la mayoría estábamos concentrados en las elecciones del fin de semana, el presidente Iván Duque sancionó la ley 2213 de 2022. Es una norma que es importante, porque es producto de los eventos de la pandemia y ofrece la posibilidad de los trámites judiciales, aunque (y esto es importante) no obliga a que usted pueda realizarlos así.

¿Por qué se emite la Ley 2213 de 2022?

El contexto es sencillo. Durante la pandemia y la orden de cuarentena se autorizó a la realización de trámites judiciales a través de las TIC. Por ejemplo, algo común fue el realizar audiencias a través de video llamadas para evitar la aglomeración en los tribunales.

Sin embargo, y en una muestra de lo poco que aprendimos, en mayo la Cámara de Representantes votó a favor de que se regresara a la presencialidad. Una decisión que fue altamente cuestionada, especialmente porque ese mismo mes se presentó la ley 2213 de 2022 para garantizar la permanencia de la virtualidad.

Permanente, pero no obligatoria

La distinción importante acá es que la Ley garantiza la legitimidad del uso de TIC para estos procesos, pero no el que así de deban realizar.

Nos explicamos: la decisión hace que el uso de las TIC sea potestativo del juez o magistrado a cargo del caso. Es decir, que es la jurisdicción penal la que determinará en qué casos se puede y debe hacer uso de las herramientas digitales. Alguna de las partes puede solicitar que el trámite sea virtual y será el juez quien determine si en efecto el testigo, experto o perito no puede comparecer de manera presencial.

Vale también mencionar que frente a esta determinación no aplica recurso.

¿Por qué es importante la virtualidad?

La razón sencilla es porque agiliza los procesos y facilita que las partes necesarias estén disponibles. Contrario a lo que se pensaría, durante la pandemia se redujo el aplazamiento de audiencias. De acuerdo con datos presentados por el Gobierno, de 2020 a 2021 el porcentaje de aplazamiento se redujo de un 11% a un 3,4%.

Imágenes: Pexels

Jeffrey Ramos González

Jeffrey Ramos González

Mi papá quería que fuera abogado o futbolista. Pero en vez de estudiar o salir a la cancha, me quedé en la casa viendo 'Dragon Ball Z', jugando 'Crash Bandicoot' y leyendo 'Harry Potter'. Así que ahora que toca ganarse la 'papita' me dedico a escribir de lo que sé y me gusta. Soy periodista graduado de la Javeriana, escritor de ficción. He publicado en El Tiempo, Mallpocket, entre otras revistas.

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1 comment

  • Sin leer la ley no me queda claro lo siguiente: «Nos explicamos: la decisión hace que el uso de las TIC sea potestativo del juez o magistrado a cargo del caso. Es decir, que es la jurisdicción penal la que determinará en qué casos se puede y debe hacer uso de las herramientas digitales». ¿Por qué es la jurisdicción penal la encargada de decidir? Falta la explicación o falta corregir el error (en el caso que sea cualquier juez el que decide y no solo el penal)

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