Un clic en el botón de “bloquear” puede parecer un gesto cotidiano en redes sociales. Pero en Colombia, ese acto llegó tan lejos que terminó con una sentencia de la Corte Constitucional que podría cambiar la forma como los funcionarios públicos usan sus redes sociales.
Todo empezó cuando Ricardo Marín, periodista y director del medio digital COLEXRET, fue bloqueado por la representante a la Cámara Carmen Ramírez Boscán en sus perfiles de Facebook y X (antes Twitter).
Marín no es cualquier usuario. Vive en España y dirige una plataforma especializada en política migratoria. A través de su medio, fiscaliza la gestión de quienes ocupan la curul para los colombianos en el exterior.
Según él, la congresista usaba sus redes para publicar información relacionada con su labor pública, pero bloqueó a quienes la cuestionaban. Para Marín, eso no solo lo dejó sin acceso a información relevante, sino que además limitó su libertad de expresión.
Así que decidió interponer una tutela. La primera respuesta judicial fue negativa: los jueces dijeron que se trataba de redes personales. Pero la historia no terminó ahí. La Corte Constitucional intervino y cambió el rumbo.
La Corte aceptó que, aunque hubo mensajes cuestionables por parte del periodista, bloquearlo de forma total fue una medida desproporcionada. ¿Por qué? Porque esas redes no eran meramente privadas: eran canales de comunicación con electores.
La decisión de la Corte, firmada el 30 de abril de 2025, dejó claro un punto de fondo, cuando un funcionario público usa sus redes sociales para hablar de su gestión, esos espacios se vuelven de interés público.
Te puede interesar: La inteligencia artificial le devolvió la voz a Rafael Pardo: así logró hablar de nuevo tras un accidente cerebrovascular
Pero el fallo fue más allá, pues reconoció que la congresista, una mujer indígena, fue víctima de violencia política de género, al recibir mensajes que usaban estereotipos para menospreciar su capacidad y liderazgo.
La Corte no ignoró esa violencia. La condenó. Pero también explicó que la respuesta al problema no podía ser una censura completa, sobre todo tratándose de un periodista y de un medio que también publica contenidos de interés general.
En una sociedad hiperconectada, donde la democracia también se juega en línea, bloquear al contradictor no puede ser la salida fácil. La Corte defendió la necesidad de proteger simultáneamente los derechos de participación y la lucha contra la violencia digital.
El caso también toca una fibra sensible, ¿cuál es el límite entre la crítica legítima y el discurso violento en redes sociales? ¿Puede un político bloquear a quien lo cuestiona si se siente agredido? ¿Y qué pasa cuando ese bloqueo impide el control ciudadano?
La Corte no dio una respuesta única. Más bien, puso sobre la mesa una nueva manera de analizar estos conflictos: con enfoque de género, interseccionalidad y responsabilidad digital.
En su fallo, ordenó desbloquear al periodista, mantener disponible la información institucional en una página web, y —al mismo tiempo— pidió al periodista eliminar los contenidos que se consideraron violentos y tomar un curso sobre igualdad de género.
También exigió a ambas partes publicar la sentencia en sus redes y páginas web, como acto de transparencia ante la opinión pública.
Esta decisión marca un precedente importante para Colombia y podría impactar cómo se regulan las interacciones entre ciudadanos y funcionarios en plataformas digitales.
No se trata de obligar a nadie a tolerar el acoso. Se trata de encontrar un equilibrio: proteger a las mujeres en política sin convertir el bloqueo digital en un filtro arbitrario que silencie voces críticas.
Al final, este caso muestra que lo que pasa en redes sociales no se queda en redes sociales. Las interacciones digitales también construyen, o destruyen, la democracia.
Y hoy, más que nunca, urge entender que el respeto, la crítica y la participación no pueden vivir en extremos. Necesitan convivir.
Imagen: Generada con IA