La prima de diciembre es uno de los ingresos más esperados del año para millones de trabajadores en Colombia. Más allá del alivio económico que representa en plena temporada navideña, se trata de una obligación legal que los empleadores deben cumplir dentro de un plazo claramente definido por la normativa laboral vigente. Para diciembre de 2025, el calendario no cambia y conviene tener claras las fechas, los derechos y los pasos a seguir en caso de incumplimiento.
Esta prestación social está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores una prima equivalente a 30 días de salario por año, o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado. En la práctica, la prima se paga en dos cuotas: una a mitad de año y otra en diciembre, justo antes de las festividades.
En el caso específico de la prima de fin de año, la ley es clara: el pago debe realizarse, como máximo, dentro de los primeros 20 días de diciembre. Es decir, para 2025, la fecha límite es el 20 de diciembre. Hasta ese día, las empresas tienen plazo para consignar este dinero, sin excusas relacionadas con cierres contables, vacaciones colectivas o recesos administrativos.
Un punto importante es que este derecho no se limita a los trabajadores con contratos tradicionales de oficina. La legislación incluye también a empleados del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores rurales y, en general, a todas las personas que tengan un vínculo laboral dependiente. El tipo de actividad o la modalidad del trabajo no elimina la obligación del pago.
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Ahora bien, ¿qué ocurre si el dinero no llega antes del 20 de diciembre? Lo primero recomendado es intentar un diálogo directo con el empleador. En algunos casos, el retraso puede deberse a un error administrativo o a un problema puntual en el proceso de nómina. Sin embargo, si no hay respuesta clara o compromiso de pago, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para recibir orientación.
A través de las líneas de atención y de los inspectores laborales, es posible presentar una queja formal, solicitar acompañamiento o incluso intentar una conciliación. Es importante tener en cuenta que el inspector no tiene la facultad de ordenar directamente el pago de la prima. Si el conflicto escala, el camino legal es presentar una demanda ante un juez laboral, quien sí puede emitir una orden judicial.
Para quienes quieren anticiparse y calcular cuánto deberían recibir, existe una fórmula sencilla recomendada por el Ministerio del Trabajo. El valor de la prima se obtiene multiplicando el salario por los días trabajados durante el semestre y dividiendo el resultado entre 360. En algunos casos, al salario se le suma el auxilio de transporte, siempre que el trabajador tenga derecho a este beneficio.
Conocer estas reglas no solo ayuda a planificar mejor las finanzas de fin de año, sino también a ejercer los derechos laborales con información clara. La prima de diciembre no es un regalo ni una cortesía empresarial: es una obligación legal que debe cumplirse dentro de los tiempos establecidos.