En un fallo que marca un precedente en la protección de la privacidad digital en el entorno laboral, la Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a una mujer a dos años de prisión y al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización por haber accedido sin autorización a un grupo de WhatsApp integrado exclusivamente por trabajadoras de su empresa.
La sentencia asegura que, aunque los entornos digitales a menudo se perciben como informales, la ley protege la confidencialidad de las conversaciones privadas, incluso en plataformas de mensajería instantánea.
El caso comenzó cuando la acusada, que se desempeñaba como administradora de la compañía, logró ingresar a dicho grupo sin consentimiento de sus integrantes.
La persona, no solo leyó los mensajes, sino que los copió y se los envió por correo electrónico con el fin de utilizarlos posteriormente, presumiblemente para tomar represalias o justificar decisiones empresariales.
Lo hizo sin ser parte del grupo ni contar con autorización alguna, lo que llevó a las empleadas a denunciar una intromisión que vulneraba su intimidad.
La actuación fue considerada por el tribunal como constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal español. Esta norma sanciona con penas de entre uno y cuatro años de prisión a quien, sin consentimiento, se apodere de documentos personales o intercepte comunicaciones ajenas.
El caso se enmarca específicamente en el artículo 197.3.1º, en relación con el 197.1, que también incluye los mensajes electrónicos dentro de la categoría de datos protegidos por la ley.
Desde una perspectiva jurídica, el fallo resulta esclarecedor: no importa si el medio es digital ni si los involucrados son empleadores y empleados. Lo que pesa es la violación al derecho fundamental a la intimidad, un principio que también está consagrado en la Constitución. Al copiar y reenviar mensajes que no le estaban dirigidos, la jefa quebrantó un límite legal claro, por lo que la justicia actuó en consecuencia.
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Más allá del castigo penal, el tribunal también estableció una reparación económica por daño moral; cada una de las cinco trabajadoras recibirá 2.000 euros. La empresa, además, ha sido señalada como responsable subsidiaria, lo que podría derivar en consecuencias reputacionales y legales adicionales si no cumple con el pago.
Aunque el caso ocurrió en España, también abre la puerta a reflexiones aplicables en otros contextos, incluido el colombiano. En Colombia, la Constitución en su artículo 15 protege la intimidad personal y familiar, y el Código Penal —en el artículo 269A y siguientes— sanciona el acceso no autorizado a sistemas informáticos o datos privados.
De hecho, el artículo 269F prevé penas de prisión de 36 a 96 meses para quienes sin autorización accedan a datos personales contenidos en sistemas o redes privadas, lo cual podría aplicarse en casos similares si ocurren en el país.
En tiempos donde lo laboral se entrelaza con lo digital, este fallo plantea un llamado urgente a redefinir los límites del control empresarial sobre los espacios privados. Las herramientas tecnológicas no habilitan a los superiores a vigilar conversaciones entre trabajadores si no están debidamente autorizados o si se vulneran derechos fundamentales. La privacidad no es negociable, ni siquiera entre jefe y subordinado.
Imagen: Archivo ENTER.CO