
La ley del TLC prohíbe 'romper los candados' que impiden la copia del contenido digital, excepto en algunas excepciones. Foto: subcircle (vía Flickr).
Ya habíamos hablado de los elementos que hay que tener en cuenta con el proyecto de ley 212. Tanto las circunstancias en las que se está discutiendo, como sus alcances e implicaciones, son objeto de críticas y comentarios de parte de abogados, políticos, activistas y periodistas de tecnología. ENTER.CO conversó con varios de ellos para entender sus preocupaciones y objeciones a esta ley para hacer una nota contándolas y explicándolas. Sin embargo, son tantas las objeciones que nos tocó partir esa nota en varias entregas, y esta es la primera.
Está mal redactada y mal discutida.
“Algunos de los artículos de este proyecto son ambiguos y confusos”. Esa no es la impresión de un transeúnte cualquiera; ni siquiera la de un periodista despistado. Es lo que dice Germán Realpe, un abogado informático y columnista de la revista impresa ENTER.CO . “El problema de que esta clase de leyes sean ambiguas -dice Realpe- es que la tecnología va mucho más rápido que el derecho, por lo que la ley tiene que ser clara a la hora de regular y conocer la situación actual del Internet”. Este es el caso, por ejemplo, de lo señalado en el artículo 13 de está ley, que genera algunas dudas sobre la retransmisión de señales de TV por Internet, pues exige la autorización del titular.
Una ley que no sea clara -creemos- puede, o bien no impedir nada de lo que supone que debe impedir, o bien darle al Estado un poder excesivo que termine censurando libertades y usos legítimos de la tecnología.
Además, el afán con el que se ha tramitado la iniciativa también es problemático para las personas consultadas. Guillermo Santos, director de ENTER.CO, criticó en su columna semanal en El Tiempo la premura con la que se quiere aprobar esta iniciativa. “El ‘pupitrazo’ que se va a dar equivale a pisar de cierta forma el futuro de Internet en el país”, escribió.
Realpe, por su parte, dice que “no se hizo una discusión profunda sobre los límites y las expectativas de la ley”, lo que no solo hace que muchos de los textos no sean claros, sino también que tengan consecuencias nocivas que podrían pasar inadvertidas hasta cuando ya sea demasiado tarde.
En otros países que también han negociado TLC con Estados Unidos, ha sido posible aplazar la aprobación de esta clase de leyes hasta que se haga una mejor discusión sobre ellas. Carolina Botero, miembro de la Fundación Karisma, no cree que la proximidad de la firma del tratado no es una excusa para el afán. “¿Qué pasa si nos demoramos? Casi todos los países lo hacen. De hecho Costa Rica pidió plazo y se lo dieron“, afirma.
La protección a las restricciones anticopia es demasiado agresiva.
El proyecto castiga las vulneraciones a los ‘candados digitales’ con hasta 8 años de cárcel. Además, también decreta que quien lo haga podrá ser obligado a pagarles multas a los dueños de los derechos de autor de los contenidos vulnerados. Esta es una de las condiciones que debía cumplir la legislación colombiana para acomodarse al TLC con Estados Unidos.
Tal como está planteada, esta ley prohíbe romper una protección anticopia para uso privado. Si un usuario rompe un DRM para poder llevar en un reproductor digital la música de un CD original que él mismo adquirió, o si ‘crackea’ un juego original de su propiedad para poder correrlo con un CD copiado, estaría violando la ley. Según Botero, se trata de “usos permitidos” que “legalmente son posibles, pues la persona compró el libro y puede hacer la copia privada para uso sin ánimo de lucro”, por lo que prohibirlos “viola la ley nacional, ya que las excepciones del proyecto de ley no exoneran la infracción”.
De hecho, el texto no especifica explícitamente lo que un usuario privado pueda hacer con un contenido que haya adquirido legalmente. Lo que sí especifica son las excepciones en las cuales romper un ‘candado digital’ no es delito: cuando se lleva a cabo para hacer que un software pueda operar en conjunto con otros, cuando se hace de buena fe para evaluar fallas de seguridad en un software o un sistema, cuando se utiliza para desactivar herramientas que puedan vulnerar la privacidad del usuario y cuando la hacen los organismos del Estado en labores de “investigación, protección, seguridad de la información o inteligencia”.
Sin embargo, otro aspecto de estas excepciones es bienvenido por algunos. Realpe, por ejemplo, celebra que esta nueva ley “permite técnicas de ingeniería inversa que son útiles para el ‘hacking ético’ y para la seguridad de la información”, con las que se busca mejorar la seguridad de los sistemas y evitar que estos dañen al usuario.

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