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	<title>Corte Constitucional: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de Corte Constitucional • ENTER.CO</title>
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	<title>Corte Constitucional: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de Corte Constitucional • ENTER.CO</title>
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		<title>Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica de Petro: efectos y qué sigue</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jan 2026 14:04:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[En una decisión histórica, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro. Por primera vez, el alto tribunal aplicó una medida cautelar a un estado de excepción, tras concluir que el Gobierno no cumplió los requisitos constitucionales para ejercer poderes extraordinarios en materia fiscal y económica. #LaCorteInforma Actualización del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una decisión histórica, la <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/" target="_blank" rel="noopener">Corte Constitucional</a> suspendió provisionalmente el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro. Por primera vez, el alto tribunal aplicó una medida cautelar a un estado de excepción, tras concluir que el Gobierno no cumplió los requisitos constitucionales para ejercer poderes extraordinarios en materia fiscal y económica.</p>
<p><span id="more-580247"></span></p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es"><a href="https://twitter.com/hashtag/LaCorteInforma?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#LaCorteInforma</a> Actualización del Comunicado 01 respecto de D. 1474 / 2025 &#8220;por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesario para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el decreto 1390 de 2024&#8221; <a href="https://t.co/YO0V0Z2J2c">pic.twitter.com/YO0V0Z2J2c</a></p>
<p>— Corte Constitucional (@CConstitucional) <a href="https://twitter.com/CConstitucional/status/2017043914469917099?ref_src=twsrc%5Etfw">January 30, 2026</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>Seis magistrados respaldaron la ponencia del magistrado Carlos Camargo. La Corte concluyó que el Ejecutivo no demostró la existencia de una crisis sobreviniente, grave e imprevisible. Según el tribunal, esta situación podía atenderse por vías ordinarias, como lo exige el artículo 215 de la Constitución. Los problemas fiscales invocados son estructurales y previsibles, no excepcionales.</p>
<p>La Corte advirtió que la emergencia económica no puede sustituir el debate democrático en el Congreso ni servir para imponer reformas tributarias por decreto. Por esta razón, decidió suspender de inmediato los efectos del decreto mientras adelanta el estudio de fondo sobre su constitucionalidad.</p>
<h2>Qué implica la suspensión y qué impuestos quedan en pausa</h2>
<p>Con esta decisión queda congelado todo el paquete tributario incluido en el decreto, que contemplaba el IVA del 19 % a los juegos de azar, tanto presenciales como en línea, el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas, calculado sobre el precio al consumidor, y una sobretasa de 5 puntos porcentuales al impuesto de renta del sector financiero.</p>
<p>La medida incluía además nuevos gravámenes a vapeadores y dispositivos electrónicos de nicotina, con una tarifa fija de $2.000 por mililitro y un cobro adicional equivalente al 30 % del precio de venta, así como una reforma al impuesto a las bebidas alcohólicas, que combinaba un 30 % aplicado sobre el precio al consumidor, certificado por el DANE, con un cargo fijo de $750.</p>
<p>A esto se sumaba el IVA del 19 % a las compras online internacionales, que se iba a aplicar tras reducir el umbral de exención de US$200 a US$50, medidas que permanecerán sin cambios hasta que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/colombia/consejo-de-estado-admite-demanda-que-podria-tumbar-el-aumento-del-salario-minimo-de-2026/" target="_blank" rel="noopener">Consejo de Estado admite demanda que podría tumbar el aumento del salario mínimo de 2026</a></h3>
<h2>Reacciones, debate institucional y qué viene ahora</h2>
<p>La decisión fue respaldada por gremios empresariales y analistas económicos, que coincidieron en que no se cumplían las causales constitucionales para declarar la emergencia económica. Para la Andi, AmCham Colombia y el Consejo Gremial, la suspensión evita efectos irreversibles sobre ciudadanos, empresas y entidades territoriales y, además, refuerza la protección del Estado de derecho.</p>
<p>Desde estos sectores también se advirtió que varias de las medidas suspendidas correspondían a impuestos indirectos. En caso de que el decreto fuera declarado inexequible, su devolución sería prácticamente imposible. En ese contexto, la suspensión provisional protege a los contribuyentes de asumir tributos que luego podrían ser anulados sin una vía real de restitución.</p>
<p>La decisión de la Corte no es definitiva. El tribunal continuará con el estudio integral del decreto y revisará tanto los aspectos formales como los materiales de la declaratoria. No existe una fecha fija para la sentencia de fondo, que podría tardar varios meses, y mientras tanto el decreto no puede aplicarse en ninguna de sus disposiciones tributarias o económicas.</p>
<p>Al final del proceso, la Corte podrá declarar el decreto inexequible y dejarlo sin efectos de manera definitiva, o considerarlo exequible y levantar la suspensión para que las medidas entren en vigencia. Entre tanto, el Gobierno solo puede acudir a las vías ordinarias del Congreso para tramitar cualquier reforma tributaria que considere necesaria.</p>
<p>Más allá del impacto fiscal inmediato, la Corte Constitucional reiteró los límites al uso de los estados de excepción. En su análisis, señaló que estas facultades extraordinarias no pueden emplearse cuando existen mecanismos ordinarios de deliberación y decisión, como el trámite legislativo en el Congreso. Con ello, el debate sobre la política fiscal vuelve al escenario previsto por la Constitución.</p>
<p><em>Imagen</em>: Editada con IA / ChatGPT</p>
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		<title>Congresistas no pueden bloquear a sus críticos en redes: Corte advierte riesgo de censura digital</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/congresistas-no-pueden-bloquear-a-sus-criticos-en-redes-corte-advierte-riesgo-de-censura-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2025 17:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[3222222222+]]></category>
		<category><![CDATA[Carmen Ramírez Boscán]]></category>
		<category><![CDATA[Congresistas]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[funcionarios públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Marín]]></category>
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					<description><![CDATA[Un clic en el botón de “bloquear” puede parecer un gesto cotidiano en redes sociales. Pero en Colombia, ese acto llegó tan lejos que terminó con una sentencia de la Corte Constitucional que podría cambiar la forma como los funcionarios públicos usan sus redes sociales. Todo empezó cuando Ricardo Marín, periodista y director del medio [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un clic en el botón de “bloquear” puede parecer un gesto cotidiano en redes sociales. Pero en Colombia, ese acto llegó tan lejos que terminó con una sentencia de la Corte Constitucional que podría cambiar la forma como los funcionarios públicos usan sus redes sociales.</p>
<p><span id="more-573379"></span></p>
<p>Todo empezó cuando Ricardo Marín, periodista y director del medio digital COLEXRET, fue bloqueado por la representante a la Cámara <a href="https://www.camara.gov.co/representantes/carmen-felisa-ramirez-boscan" target="_blank" rel="noopener">Carmen Ramírez Boscán</a> en sus perfiles de Facebook y X (antes Twitter).</p>
<p>Marín no es cualquier usuario. Vive en España y dirige una plataforma especializada en política migratoria. A través de su medio, fiscaliza la gestión de quienes ocupan la curul para los colombianos en el exterior.</p>
<p>Según él, la congresista usaba sus redes para publicar información relacionada con su labor pública, pero bloqueó a quienes la cuestionaban. Para Marín, eso no solo lo dejó sin acceso a información relevante, sino que además limitó su libertad de expresión.</p>
<p>Así que decidió interponer una tutela. La primera respuesta judicial fue negativa: los jueces dijeron que se trataba de redes personales. Pero la historia no terminó ahí. La Corte Constitucional intervino y cambió el rumbo.</p>
<p>La Corte aceptó que, aunque hubo mensajes cuestionables por parte del periodista, bloquearlo de forma total fue una medida desproporcionada. ¿Por qué? Porque esas redes no eran meramente privadas: eran canales de comunicación con electores.</p>
<p>La decisión de la Corte, firmada el 30 de abril de 2025, dejó claro un punto de fondo, cuando un funcionario público usa sus redes sociales para hablar de su gestión, esos espacios se vuelven de interés público.</p>
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<p>Pero el fallo fue más allá, pues reconoció que la congresista, una mujer indígena, fue víctima de violencia política de género, al recibir mensajes que usaban estereotipos para menospreciar su capacidad y liderazgo.</p>
<p>La Corte no ignoró esa violencia. La condenó. Pero también explicó que la respuesta al problema no podía ser una censura completa, sobre todo tratándose de un periodista y de un medio que también publica contenidos de interés general.</p>
<p>En una sociedad hiperconectada, donde la democracia también se juega en línea, bloquear al contradictor no puede ser la salida fácil. La Corte defendió la necesidad de proteger simultáneamente los derechos de participación y la lucha contra la violencia digital.</p>
<p>El caso también toca una fibra sensible, ¿cuál es el límite entre la crítica legítima y el discurso violento en redes sociales? ¿Puede un político bloquear a quien lo cuestiona si se siente agredido? ¿Y qué pasa cuando ese bloqueo impide el control ciudadano?</p>
<p>La Corte no dio una respuesta única. Más bien, puso sobre la mesa una nueva manera de analizar estos conflictos: con enfoque de género, interseccionalidad y responsabilidad digital.</p>
<p>En su fallo, ordenó desbloquear al periodista, mantener disponible la información institucional en una página web, y —al mismo tiempo— pidió al periodista eliminar los contenidos que se consideraron violentos y tomar un curso sobre igualdad de género.</p>
<p>También exigió a ambas partes publicar la sentencia en sus redes y páginas web, como acto de transparencia ante la opinión pública.</p>
<p>Esta decisión marca un precedente importante para Colombia y podría impactar cómo se regulan las interacciones entre ciudadanos y funcionarios en plataformas digitales.</p>
<p>No se trata de obligar a nadie a tolerar el acoso. Se trata de encontrar un equilibrio: proteger a las mujeres en política sin convertir el bloqueo digital en un filtro arbitrario que silencie voces críticas.</p>
<p>Al final, este caso muestra que lo que pasa en redes sociales no se queda en redes sociales. Las interacciones digitales también construyen, o destruyen, la democracia.</p>
<p>Y hoy, más que nunca, urge entender que el respeto, la crítica y la participación no pueden vivir en extremos. Necesitan convivir.</p>
<p>Imagen: <em>Generada con IA</em></p>
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		<item>
		<title>Corte Constitucional tumba norma que permitía a operadores móviles decidir qué apps incluir en sus planes</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/corte-constitucional-tumba-norma-que-permitia-a-operadores-moviles-decidir-que-apps-incluir-en-sus-planes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 May 2025 16:53:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Claro]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Movistar]]></category>
		<category><![CDATA[operadores]]></category>
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					<description><![CDATA[En una decisión histórica, la Corte Constitucional cerró la puerta a los paquetes de datos con aplicaciones “gratis” escogidas por los operadores. La norma que lo permitía fue declarada inconstitucional por violar principios fundamentales como la neutralidad de la red y la libertad de expresión. La sentencia marca un giro en la forma en que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una decisión histórica, la <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/" target="_blank" rel="noopener">Corte Constitucional</a> cerró la puerta a los paquetes de datos con aplicaciones “gratis” escogidas por los operadores. La norma que lo permitía fue declarada inconstitucional por violar principios fundamentales como la neutralidad de la red y la libertad de expresión. La sentencia marca un giro en la forma en que los colombianos acceden a Internet.</p>
<p><span id="more-572751"></span></p>
<p>Durante años, empresas de telefonía ofrecieron servicios con acceso ilimitado a ciertas plataformas, como redes sociales o mensajería, sin descontar datos del plan. Estas ofertas, populares pero polémicas, fueron amparadas en una norma del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Para la Corte, esa práctica genera discriminación y rompe la equidad en el acceso a la información digital.</p>
<p>El artículo en cuestión autorizaba a los operadores a diseñar planes diferenciados según el “perfil de consumo” del usuario. Aunque en apariencia se trataba de una estrategia comercial, el alto tribunal encontró que en la práctica esto permitía tratos desiguales. Y lo que está en juego, recordó la Corte, no es solo una tarifa: es el derecho a informarse sin filtros ni privilegios.</p>
<p>La Sala Plena concluyó que la neutralidad en la red no es un lujo, sino un deber del Estado. De acuerdo con la sentencia C-206 de 2025, el acceso libre y sin discriminación a contenidos digitales forma parte del núcleo de derechos como el pluralismo informativo y la libertad de expresión. Las reglas del mercado no pueden estar por encima de los principios constitucionales.</p>
<p>Según el fallo, permitir que una empresa decida qué aplicaciones facilitar y cuáles no, equivale a una forma encubierta de censura. Esto afecta no solo la capacidad del usuario de informarse, sino también a quienes producen contenido, ya que limita el alcance de sus mensajes si no hacen parte del “club” de apps promovidas por el operador.</p>
<h3>Te puede interesar:<a href="https://www.enter.co/empresas/mark-zuckerberg-ante-la-justicia-esta-en-juego-el-futuro-de-instagram-y-whatsapp/" target="_blank" rel="noopener"> Mark Zuckerberg ante la justicia: está en juego el futuro de Instagram y WhatsApp</a></h3>
<p>Aunque tres magistrados salvaron su voto, la decisión fue respaldada por la mayoría del alto tribunal. La ponencia conjunta de Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel dejó claro que el entorno digital debe regirse por reglas justas, en las que ningún contenido tenga ventaja sobre otro por razones comerciales.</p>
<p>La Corte también advirtió que los proveedores de Internet no pueden priorizar, bloquear ni ralentizar servicios o aplicaciones según sus intereses. La protección de la neutralidad de la red implica que todo tráfico debe tratarse por igual. Solo así se garantiza el acceso universal a la Sociedad Digital y el respeto por los derechos humanos en el entorno virtual.</p>
<p>Eso sí, la decisión no tendrá efectos inmediatos. El tribunal otorgó un plazo de un año, a partir de la publicación completa del fallo, para que las empresas adapten sus prácticas. Es un compás de espera que busca evitar impactos abruptos, pero que también pone la lupa sobre un sector obligado a transformarse.</p>
<p>Para las compañías de telecomunicaciones, el fallo representa un cambio de juego. Su modelo de negocio, basado en segmentar el acceso y privilegiar ciertas plataformas, deberá reconfigurarse. Y para los usuarios, es un paso hacia una Internet más abierta, donde el contenido no esté condicionado por acuerdos comerciales.</p>
<p>Imagen: <em>Archivo ENTER.CO</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Corte Constitucional alista fallo que podría poner fin al uso gratuito de estas aplicaciones en Claro, Tigo y Movistar</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/corte-constitucional-alista-fallo-que-podria-poner-fin-al-uso-gratuito-de-estas-aplicaciones-en-claro-tigo-y-movistar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2025 16:30:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[aplicaciones gratuitas]]></category>
		<category><![CDATA[Claro]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Movistar]]></category>
		<category><![CDATA[tigo]]></category>
		<category><![CDATA[zero rating]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte Constitucional de Colombia se encuentra en la fase final de análisis de una acción judicial que podría derivar en un fallo con efectos significativos sobre la forma en que millones de usuarios acceden a ciertas aplicaciones móviles sin consumir datos. El caso involucra directamente a los principales operadores del país —Claro, Tigo y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Constitucional de Colombia se encuentra en la fase final de análisis de una acción judicial que podría derivar en un fallo con efectos significativos sobre la forma en que millones de <strong>usuarios acceden a ciertas aplicaciones móviles sin consumir datos</strong>. El caso involucra directamente a los principales operadores del país —<strong>Claro, Tigo y Movistar</strong>—, que durante años han ofrecido acceso gratuito a plataformas como parte de sus planes comerciales.</p>
<p><span id="more-572208"></span><br />
La acción judicial cuestiona la legalidad del modelo conocido como<strong><em> zero rating</em></strong>, una práctica que <strong>permite utilizar determinadas aplicaciones sin que esto genere consumo en el plan de datos del usuario</strong>. Aunque ha sido presentada como una herramienta para ampliar la conectividad, especialmente en comunidades vulnerables, ha generado fuertes críticas por su posible impacto en la neutralidad de la red y en la competencia entre servicios digitales.</p>
<h3>¿Qué es el <em>zero rating</em>?</h3>
<p>El <em>zero rating</em> es una estrategia comercial utilizada por los operadores móviles que permite a los usuarios acceder a ciertas aplicaciones sin que el uso de estas consuma los datos del plan contratado. Esta modalidad introduce excepciones dentro del tráfico de internet, al ofrecer acceso gratuito a aplicaciones específicas, mientras que el uso de otros servicios sí representa un gasto de datos.</p>
<h2>Aplicaciones afectadas por la demanda</h2>
<p>La demanda presentada por la Fundación El Veinte se dirige contra la política de <em>zero rating</em> aplicada a aplicaciones de Meta, <strong>WhatsApp, Facebook e Instagram</strong>. Estas plataformas han sido incluidas por los operadores en sus ofertas sin consumo de datos, lo que —según la organización— termina condicionando el acceso de muchos usuarios a solo una parte del ecosistema digital. Esta limitación, afirman, compromete la diversidad de contenidos y la libre elección de servicios.</p>
<h2>“Dos internets”: la crítica de fondo</h2>
<p>En un <a href="https://x.com/i/status/1922707707523366964" target="_blank" rel="noopener">video</a> difundido por la Fundación El Veinte, sus integrantes advierten sobre lo que consideran una <strong>división preocupante en el acceso digital</strong>. Hablan de una<strong> internet completa</strong> para quienes pueden pagar y <strong>otra restringida y condicionada</strong> para quienes dependen del acceso gratuito. Señalan además que muchas personas terminan viendo el mundo únicamente a través del filtro de lo que les muestra Facebook.</p>
<p>Además, la <strong>abogada Ana Bejarano</strong> —una de las voceras de la fundación— <strong>señaló que Meta, la empresa de Mark Zuckerberg, paga a las compañías de telecomunicaciones, principalmente a Claro</strong>, para que incluyan sus aplicaciones como parte de los planes gratuitos. “El negocio es usar los datos para vendernos publicidad”, explican, alertando sobre la forma en que se aprovecha la concentración de usuarios para fines comerciales.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/colombia/tigo-y-movistar-podrian-fusionarse-sin-danar-la-competencia-como-claro-usuarios-los-mas-beneficiados-por-que/" target="_blank" rel="noopener">Tigo y Movistar podrían fusionarse sin dañar la competencia; usuarios, los más beneficiados ¿Por qué?</a></h3>
<h2>¿Cuándo se espera el fallo?</h2>
<p>La demanda fue presentada en 2021, y desde entonces ha pasado por un proceso extenso de revisión en la Corte Constitucional. La decisión ha sido aplazada varias veces debido a divisiones internas entre los magistrados. Aunque aún no hay una fecha oficial, se espera que el <strong>fallo se produzca en los próximos meses</strong>.</p>
<h2>Un debate que trasciende fronteras</h2>
<p>El caso colombiano se suma a una discusión que también ha tenido eco internacional. En países como India, Canadá, Países Bajos y Chile, se han impuesto restricciones o prohibiciones al zero rating, con el argumento de proteger la neutralidad de la red; el principio que establece que todos los datos deben ser tratados de forma igualitaria por los proveedores de internet.</p>
<h2>¿Qué pasaría si se elimina el <em>zero rating</em>?</h2>
<p>Si la Corte declara inconstitucional este modelo, <strong>Claro, Tigo y Movistar tendrían que rediseñar sus ofertas comerciales, eliminando el acceso gratuito a aplicaciones específicas</strong>. Esto podría impactar a usuarios que hoy dependen de estas opciones para mantenerse conectados. Para sectores con pocos recursos, el acceso sin costo a redes sociales o mensajería es una vía esencial de comunicación y participación digital.</p>
<p>El fallo de la Corte Constitucional será <strong>determinante para el futuro del acceso a internet en Colombia</strong>. Lo que está en juego no es solo la legalidad del<em> zero rating</em>, sino también el tipo de internet que el país busca consolidar, uno equitativo y neutral, o uno en el que unas pocas plataformas concentran el acceso y la atención de millones de usuarios.</p>
<p><em>Imagen:</em> generada con IA / ChatGPT</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Constitucional prohíbe la mutilación estética en mascotas, no más cortes de orejas y cola</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/corte-constitucional-prohibe-la-mutilacion-estetica-en-mascotas-no-mas-cortes-de-orejas-y-cola/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2024 18:30:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[gatos]]></category>
		<category><![CDATA[mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte Constitucional emitió una sentencia con la que pretende proteger los derechos de los animales. En un reciente fallo, declaró inexequible la expresión &#8220;estética&#8221; contenida en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, el cual regulaba el trato hacia los animales en el país. Esto implica que prácticas de mutilación con fines [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Constitucional emitió una sentencia con la que pretende proteger los derechos de los animales. En un reciente fallo, declaró inexequible la expresión &#8220;estética&#8221; contenida en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, el cual regulaba el trato hacia los animales en el país. Esto implica que prácticas de mutilación con fines exclusivamente estéticos, como el corte de orejas y cola en mascotas, ya no están permitidas en Colombia.</p>
<p><span id="more-564139"></span></p>
<p>La <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2049%20-%20Noviembre%207%20de%202024.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales</a>, buscaba establecer un marco legal para evitar el maltrato animal y promover su bienestar. Sin embargo, hasta este fallo, las mutilaciones por motivos estéticos quedaban en una zona gris de interpretación, donde muchos propietarios optaban por intervenir quirúrgicamente a sus mascotas con el fin de alterar su apariencia.</p>
<p>La Corte ha aclarado que el término &#8220;estética&#8221; en este contexto viola los derechos fundamentales de los animales, al no estar alineado con el deber de proteger y preservar su integridad física y mental.</p>
<p>A partir de esta sentencia, se eliminan prácticas como el corte de orejas y cola en perros, las cuales se han realizado por décadas bajo el argumento de mejorar la apariencia de algunas razas.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/chips-bits/apps-software/no-mas-suplicas-para-llevar-a-tu-mascota-uber-pet-llega-a-colombia-esto-debes-tener-en-cuenta-para-movilizarte/" target="_blank" rel="noopener">No más súplicas para llevar a tu mascota, Uber Pet llega a Colombia: Esto debes tener en cuenta para movilizarte</a></h3>
<p>La sentencia reafirma el compromiso de Colombia con el bienestar animal y establece que las intervenciones quirúrgicas en animales solo se justifican cuando son necesarias para la salud y el bienestar del animal, eliminando así cualquier posibilidad de realizar estas cirugías solo por razones estéticas.</p>
<p>Este fallo responde a una corriente global que rechaza las mutilaciones estéticas en animales, considerándolas innecesarias e injustificadas. En países como Alemania, Reino Unido y Australia, estas prácticas ya han sido prohibidas desde hace años, reconociendo que someten a los animales a un dolor innecesario y a posibles complicaciones de salud.</p>
<p>Ahora, Colombia se une a esta tendencia, reafirmando el valor intrínseco de los animales como seres sintientes, una consideración que ya se encuentra en la Constitución y en leyes de protección animal del país.</p>
<p>Desde una perspectiva legal, esta decisión también se alinea con el desarrollo de la jurisprudencia sobre derechos animales, que cada vez reconoce más su dignidad y la necesidad de protegerlos de tratos inhumanos o degradantes. La Corte ha hecho hincapié en que los animales no deben ser tratados como meros objetos o adornos para el disfrute humano, sino como seres con derechos a ser respetados en su integridad.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/chips-bits/este-es-el-algoritmo-que-logra-determinar-la-edad-biologica-de-nuestras-mascotas/" target="_blank" rel="noopener">Este es el algoritmo que logra determinar la edad biológica de nuestras mascotas</a></h3>
<p>Por otro lado, para los propietarios de mascotas, esta sentencia implica un cambio de mentalidad y de prácticas en el cuidado de sus animales. La idea de que ciertas razas se ven &#8220;mejor&#8221; con orejas o colas modificadas deberá ser reemplazada por una visión de respeto hacia la naturaleza del animal y su bienestar.</p>
<p>Los veterinarios, por su parte, tendrán un rol crucial en educar a los dueños sobre los daños y riesgos de estos procedimientos. Además, deberán rechazar cualquier solicitud de cirugía con fines exclusivamente estéticos, centrándose en realizar intervenciones que verdaderamente beneficien la salud del animal.</p>
<p>Es importante mencionar que esta decisión no limita la capacidad de los veterinarios para realizar procedimientos quirúrgicos necesarios, como la amputación de una extremidad en caso de enfermedad o lesión grave. Solo se restringen las intervenciones por razones de estética, en las cuales no existe un beneficio real para el animal.</p>
<p>Imagen: <em>avancedemorelos</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Corte Constitucional fija mirada al uso de ChatGPT en decisiones judiciales</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/corte-constitucional-fija-mirada-al-uso-de-chatgpt-en-decisiones-judiciales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2023 23:30:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[ChatGPT]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[ia]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[tutela]]></category>
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					<description><![CDATA[A raíz del primer fallo a favor de una tutela en Colombia en el que se utilizó ChatGPT el 30 de enero de 2023, se conoció que la Corte Constitucional revisará  el uso de la inteligencia artificial en decisiones judiciales. Recordemos que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena resolvió, en segunda instancia, fallar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz del <a href="https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/juez-colombiano-uso-chatgpt-para-tomar-una-decision-judicial/">primer fallo a favor de una tutela en Colombia</a> en el que se utilizó ChatGPT el 30 de enero de 2023, se conoció que la Corte Constitucional revisará  el uso de la inteligencia artificial en decisiones judiciales.</p>
<p><span id="more-542356"></span></p>
<p>Recordemos que el<a href="https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-laboral-del-circuito-de-cartagena"> Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena</a> resolvió, en segunda instancia, fallar a favor de la familia de un menor con trastorno del espectro autista y ordenó a Salud Total EPS prestar toda la atención de los servicios médicos que el niño necesitaría.</p>
<p>La orden se dió luego de que el juez Manuel Padilla le consultó al chatbot de OpenAI si un menor de edad autista podría estar exento de pagar las cuotas moderadoras en sus terapias y recibir el servicio. Además preguntó si ha habido casos similares en los que la Corte Constitucional ha tomado este tipo de decisiones.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/juez-colombiano-uso-chatgpt-para-tomar-una-decision-judicial/">Juez colombiano usó ChatGPT para tomar una decisión judicial</a></h3>
<p>Pues bien, ChatGPT contestó, en tanto a la primera pregunta que “sí es correcto. De acuerdo con la normativa en Colombia, los menores con diagnóstico de autismo están exonerados de pagar cuotas moderadoras en sus terapias (..).</p>
<p>El togado incluyó la respuesta del chatbot en el texto legal y justificó su acción diciendo, que aunque  esta fue generada por la IA,  no remplazaría a un juez, y sí podría agilizar tiempo de redacción de fallos con una previa curación.</p>
<p>Sobre este caso en particular, se conoció esta semana, que magistrados de la Corte Constitucional seleccionaron esta tutela para estudiar qué implicaciones tiene el uso de estas herramientas que están impulsadas con inteligencia artificial, sobre todo cuando está de por medio los derechos de un menor de edad.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/cultura-digital/el-popurri/esta-es-la-cifra-que-debe-pagar-abogado-por-usar-chatgpt-para-ganar-demanda-contra-avianca/">Esta es la cifra que debe pagar abogado por usar ChatGPT para ganar demanda contra Avianca</a></h3>
<p>Por otro lado, sobre este caso la Defensoría del Pueblo, aseguró que pese a que la IA promete una revolución en la investigación, esta podría poner en riesgo derechos fundamentales como el de la salud.</p>
<p>“Diversos problemas de carácter jurídico han comenzado a ser suscitados y las respuestas han sido buscadas en los marcos normativos existentes, que no fueron pensados para esas realidades. Riesgos como violaciones de la privacidad y algoritmos sesgados, por mencionar dos, requerirán un desarrollo y una regulación jurídica, difícil de implementar, en la medida en que estas tecnologías avanzan rápidamente. El derecho, en cambio, se toma su tiempo mientras asimila lo que sucede y actúa para regularlo”, dijo el Defensor.</p>
<p>Finalmente, afirmó que “la tecnología debe estar al servicio del ser humano y no el ser humano al servicio de la tecnología. Ello implica una tecnología respetuosa de los derechos fundamentales”.</p>
<p>Imagen: <em>Universidad Externado de Colombia</em></p>
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		<title>Dura respuesta de Instagram a Esperanza Gómez</title>
		<link>https://www.enter.co/cultura-digital/redes-sociales/dura-respuesta-de-instagram-a-esperanza-gomez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Nov 2022 01:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Esperanza Gómez]]></category>
		<category><![CDATA[Facebook]]></category>
		<category><![CDATA[instragram]]></category>
		<category><![CDATA[Meta]]></category>
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					<description><![CDATA[En 2021, Instagram le cerró la cuenta a la actriz de contenido para adultos y ella a su vez interpuso una acción de tutela reclamando el respeto por sus derechos. Tras un año, Meta respondió a Esperanza Gómez, señalando que “Instagram no permite contenidos que faciliten, fomenten o coordinen encuentros y servicios sexuales comerciales”. En [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En 2021, Instagram le cerró la cuenta a la actriz de contenido para adultos y ella a su vez interpuso una acción de tutela reclamando el respeto por sus derechos. Tras un año, Meta respondió a Esperanza Gómez, señalando que “Instagram no permite contenidos que faciliten, fomenten o coordinen encuentros y servicios sexuales comerciales”.</p>
<p><span id="more-530975"></span></p>
<p>En 2021, Instagram cerró la cuenta de la actriz, que en ese momento tenía más de 5 millones de seguidores. Ante esto, Gómez decidió interponer una tutela para que el Estado colombiano defienda sus derechos. Según la influencer, se le han vulnerado sus derechos a la libertad de expresión y al trabajo, entre otros.</p>
<p>Pero las intenciones de la caldense no se quedan ahí, también pide que le paguen una indemnización por el perjuicio económico que dice haber sufrido durante un año.</p>
<p><a href="https://es-la.facebook.com/help/instagram/477434105621119">La razón por la que la red social decidió cerrar la cuenta</a>, es por que según Instagram, Esperanza Gómez violó las normas. Por ejemplo la plataforma advierte “que no se permite que una persona coordine o realice actividades sexuales grabadas en video, promoción de espectáculos de striptease, bailes eróticos, masajes sexuales, eróticos o tántricos”.</p>
<p>La pornstar se defendió ante la Corte Constitucional manifestando que nunca hizo una publicación o una historia ciento por ciento pornográfica o explícita dentro de la plataforma de Instagram. “Mostrar mis pezones o mis partes íntimas de manera explícita nunca lo hice”.</p>
<p>Además aclaró que en sus redes sociales solo mostraba actividades como “cocinar, ir al gimnasio, hacer ejercicio, en viajes de trabajo. Incluso me contrataron para hacer presentaciones en discotecas, promocionar restaurantes y ser imagen de productos. Me parece el colmo que por el hecho de ser una actriz de contenido para adultos, Instagram crea que todo es pornografía”.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/cultura-digital/redes-sociales/instagram-no-quiere-mostrarte-fotos-estas-4-alternativas-si/">Instagram no quiere mostrarte fotos, estas 4 alternativas sí</a></h3>
<h2>Meta se pronuncia</h2>
<p>Frente a la diligencia judicial, un vocero oficial de la plataforma en Colombia señaló que “Instagram no permite contenidos que faciliten, fomenten o coordinen encuentros y servicios sexuales comerciales. Queremos que Instagram sea un lugar donde la gente pueda expresarse, pero también tenemos la responsabilidad de mantener a nuestra comunidad segura, conformada por personas desde los 13 años de edad, de diferentes culturas, de todo el mundo”.</p>
<p>Cabe aclarar que Facebook sí permite expresar deseo sexual, promover la educación sexual, al igual que hablar de prácticas o experiencias sexuales y ofrecer clases o programas educativos que hablen sobre sexo.</p>
<p>Frente al proceso, la Corte afirmó que la tutela puede tener impacto sobre otros usuarios de las redes sociales, pero además ha señalado que “está relacionado con un espectro amplio de temas que van desde el derecho corporativo hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la prevención de la explotación sexual y de la trata de personas”.</p>
<p>Según el diario <a href="https://elpais.com/economia/negocios/2022-01-23/la-nueva-censura-de-los-algoritmos.html">El País</a>, el fallo definitivo de la Corte sobre el caso de Esperanza Gómez se conocería en un plazo de 15 días.</p>
<p>Imagen: <em>Instagram @soyesperanzagomez</em></p>
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		<title>Violencia de género digital, un delito sin regulación en Colombia</title>
		<link>https://www.enter.co/especiales/vida-digital/violencia-de-genero-digital-un-delito-sin-regulacion-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[David Jojoa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2022 18:00:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Vida Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos digitales]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos digitales Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género digital]]></category>
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					<description><![CDATA[Mediante un fallo, la Corte Constitucional solicitó al Congreso de la República emitir una regulación integral sobre la violencia de género digital. Este delito es poco conocido, aunque ocurre con más frecuencia de lo que se cree. Ya desde el año 2018, la Organización de Naciones Unidas emitió un manual que trata sobre la violencia [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante un fallo, la <a href="https://www.enter.co/empresas/corte-constitucional-estudia-pago-de-horas-extras-por-teletrabajo/">Corte Constitucional</a> solicitó al Congreso de la República emitir una regulación integral sobre la violencia de género digital. Este delito es poco conocido, aunque ocurre con más frecuencia de lo que se cree.<span id="more-528402"></span></p>
<p>Ya desde el año 2018, la Organización de Naciones Unidas emitió un manual que trata sobre la <a href="https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf">violencia de género en línea contra mujeres y niñas</a>. En este mismo documento, la ONU definió este delito como “actos de violencia por razones de género que son cometidos, instigados o agravados, en parte o en su totalidad, por el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), como teléfonos móviles, internet, plataformas de redes sociales y correo electrónico”.</p>
<p>Hasta ahora la clasificación de este delito en el ámbito legal colombiano no está del todo claro. El fallo de la Corte se fundamenta en el caso de una mujer llamada Luz, quien tuvo que interponer una tutela por vulneración de sus derechos como el buen nombre, honra, intimidad, desarrollo de la personalidad, integridad física, entre otros.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/chips-bits/apps-software/recursos-virtuales-que-puedes-usar-para-combatir-la-violencia-de-genero/">Recursos virtuales que puedes usar para combatir la violencia de género</a></h3>
<p>Se espera que con este llamado de la Corte Constitucional se ejecute una regulación que abarque actos como el ciberacoso y la obtención de datos personales. Incluyendo casos como la difusión no consentida de la identidad de género o preferencia sexual, la creación de falsos perfiles y los fotomontajes (<em><a href="https://www.enter.co/empresas/seguridad/deepfakes/">deep fakes</a></em>) y temas de extorsión digital. Para que de esta manera las denuncias de las víctimas tengan un protocolo de actuación que sea claro.</p>
<p>De hecho, en medio de una <a href="https://www.bluradio.com/blu-4-0/6-de-septiembre-de-2022-blu-4-0-programa-completo-pr30">entrevista en Blu Radio</a>, la abogada experta en derecho constitucional, Luisa Fernanda García, se refirió a este delito. Explicó que la penalización de estas acciones debería ser la última instancia, consideró que deben fortalecerse las medidas, estas situaciones y que lo prevengan. Para ello, apuntó a la concientización de los jóvenes porque son los que más son propensos a cometer estos actos.</p>
<p><em>Imagen: DCStudio en Freepik</em></p>
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		<item>
		<title>Corte Constitucional estudia pago de horas extras por teletrabajo</title>
		<link>https://www.enter.co/empresas/corte-constitucional-estudia-pago-de-horas-extras-por-teletrabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Diana Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2020 17:59:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Horas extras]]></category>
		<category><![CDATA[Ley laboral en Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[teletrabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte Constitucional está estudiando una demanda de tres ciudadanos que piden el cambio al artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, en la que se afirma que las personas en modalidad de teletrabajo, &#8220;dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Constitucional está estudiando una demanda de tres ciudadanos que piden el cambio al artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, en la que se afirma que las personas en modalidad de teletrabajo, &#8220;dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.<span id="more-497119"></span></p>
<h2>También te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/cultura-digital/negocios/netflix-trabajo-remoto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El CEO de Netflix no es fan del</a> teletrabajo.</h2>
<p>Los demandantes aseguran que esto es discriminatorio, especialmente, teniendo en cuenta el aumento del teletrabajo ocasionado por la crisis sanitaria. En la demanda, se afirma que no se estaría cumpliendo con el requisito de acceso a trabajo digno que tienen las personas con trabajos presenciales. En el documento, afirman que es necesario reconocer las jornadas que superan ocho horas diarias (el máximo permitido en Colombia) y darles equidad a los derechos laborales en este formato.</p>
<p>Durante la pandemia, el aumento de la modalidad de teletrabajo aumentó a más de diez millones de colombianos, de acuerdo con cifras de Fasecolda y las ARL. En 2018, las cifras del MinTIC aseguraban que solo 122.000 trabajan desde sus casas. Cifras que se deben tener en cuenta al momento de evaluar este tipo de proposiciones. El oficio sigue su curso en la Corte y está a la espera de un fallo.</p>
<p><em>Imagen: <a href="https://unsplash.com/photos/9dYwCScW0Rs" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Nathan Dumiao</a> (Vía Unsplash). </em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Quién es responsable de los insultos y calumnias en redes sociales?</title>
		<link>https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/audiencia-google-facebook-redes-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Enrique Cuartas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 19:52:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Transformación Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia pública]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Facebook]]></category>
		<category><![CDATA[Google]]></category>
		<category><![CDATA[tutela]]></category>
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					<description><![CDATA[Este jueves 28 de febrero se llevó a cabo una audiencia en la Corte Constitucional de Colombia en la que Facebook y Google respondieron a preguntas acerca de su alcance frente a la moderación de las publicaciones de usuarios de redes sociales.  En la actualidad, la Corte está estudiando varias tutelas de ciudadanos que exigen [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este jueves 28 de febrero se llevó a cabo una audiencia en la Corte Constitucional de Colombia en la que Facebook y Google respondieron a preguntas acerca de su alcance frente a la moderación de las publicaciones de usuarios de redes sociales. <span id="more-449600"></span></p>
<p>En la actualidad, la Corte está estudiando varias tutelas de ciudadanos que exigen sea respetado su derecho al buen nombre y la presunción de inocencia ante acusaciones en las plataformas de Facebook y YouTube, esta última propiedad de Google.</p>
<p>La idea es sentar jurisprudencia en temas como la libertad de expresión en las redes sociales, injuria y calumnia, así como control a las publicaciones de los usuarios, el tratamiento de sus datos personales y la autorregulación de dichas plataformas de Internet.</p>
<p>En Colombia existe la protección a la libertad de expresión. Con ella se protegen tanto el contenido de la publicación como la forma de difusión. Además, las personas tienen derecho a expresar sus ideas de manera anónima, y las plataformas de Internet, como las redes sociales, son una herramienta que permite dicha expresión.</p>
<h2>Las tutelas que se están revisando con respecto a publicaciones en redes sociales</h2>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-449723" src="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2019/02/redes-sociales-audiencia-calmunia-1024x768.jpg" alt="redes sociales audiencia calmunia" width="1024" height="768" /></p>
<p>Como informa <a href="https://www.elcolombiano.com/colombia/las-tres-tutelas-por-las-que-la-corte-convoco-audiencia-publica-de-redes-ID10209515" target="_blank" rel="noopener">El Colombiano</a>, uno de los casos tiene que ver con dos personas residentes en Bucaramanga que acusaron a un tercero de &#8216;estafador&#8217; a través de una publicación en Facebook, con el fin de advertir a otros ciudadanos sobre el actuar de dicha persona. Estos comentarios se difundieron rápidamente y aparecieron más personas que concordaron con dichas acusaciones y compartieron la publicación. La persona acusada por Facebook instauró una denuncia en la que argumenta que se le vulneraron sus derechos al buen nombre y a la honra.</p>
<p>Por otra parte, también se está discutiendo el caso de dos artistas colombianos que se insultaron en redes y que afectan no solo el nombre de uno de ellos sino de la organización Sayco. El afectado argumenta que todo es mentira y que su nombre se ha visto afectado.</p>
<p>También existe un tercer caso en Medellín en la cual se hizo una publicación sobre un administrador de una copropiedad que supuestamente tiene malos manejos en las finanzas del predio. En todos los casos, los afectados presentaron acciones de tutela para defender su derecho al buen nombre.</p>
<p>Al ser cuestionados sobre cuál debe ser el alcance de empresas como Facebook o Google frente a las publicaciones de terceros, Google sostuvo, a través de su representante judicial en Colombia, Lorenzo Villegas Carrasquilla, que no es responsable de crear ni editar el contenido, y por lo tanto no ejerce ningún control previo sobre el mismo.</p>
<h2>&#8220;Las plataformas de Internet no pueden ser jueces de las publicaciones&#8221;</h2>
<p>Carrasquilla, además, recordó que &#8220;solo en los últimos 5 años, YouTube ha tenido un caso en Colombia donde judicialmente se le ordenó remover un video por ser contrario al derecho&#8221;. En dicho caso, Google cumplió la orden en menos de 24 horas, de acuerdo con las declaraciones de Carrasquilla. En 2018, Blogger, también propiedad de Google, recibió tres órdenes de eliminación de contenidos dictadas por jueces, que también se cumplieron en poco tiempo.</p>
<p>El representante de Google también se pronunció frente a los casos presentados en la audiencia. Carrasquilla afirmó que &#8220;Google no puede determinar si la denuncia del consumidor por unos productos vendidos por el accionante es difamatoria, verdadera o falsa&#8221;. Así mismo, agregó que &#8220;Google no tiene los elementos para investigar una denuncia de supuestas maniobras de directivos de Sayco ni para juzgar la legalidad de esos actos&#8221;. Así, Carrasquilla complementó con una frase dicha con anterioridad por la Corte: &#8220;No corresponde a los privados convertirse en los jueces de la Web&#8221;. Esto debido a que solo un juez podrá definir si un contenido es legal o ilegal.</p>
<p>Por su parte, Facebook, a través de su representante Luis Alfredo Barragán, explicó que la red social es un lugar que busca que las personas se sientan confiadas y seguras de compartir sus opiniones. De manera similar a Google, Barragán afirmó que &#8220;un intermediario como Facebook no debe ser quien determine la verdad&#8221;.</p>
<p>Al final, ambas plataformas hicieron énfasis en que existen políticas internas que regulan qué se puede y qué no se puede compartir en sus redes sociales. Por ejemplo, no está permitido publicar contenido sexual explícito, que vulnere los derechos de los niños, que viole la privacidad o los derechos de autor.</p>
<h2>Continúa la audiencia</h2>
<p>Al final, se pronunciaron otras instancias que incluyen representantes de entidades como el Ministerio TIC, la Superintendencia de Industria y Comercio desde la delegatura para la protección de datos personales, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría. Durante el resto del día se llevarán a cabo sesiones adicionales especializadas con expertos, periodistas, académicos y abogados.</p>
<p><em>Imagen: <a href="https://www.istockphoto.com/photo/cyber-internet-computer-bullying-and-social-media-stalking-gm475962772-65690687" target="_blank" rel="noopener">mokee81</a> (vía iStock).</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Constitucional: el buen nombre debe respetarse en redes sociales</title>
		<link>https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/corte-constitucional-el-buen-nombre-debe-respetarse-en-redes-sociales/</link>
					<comments>https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/corte-constitucional-el-buen-nombre-debe-respetarse-en-redes-sociales/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Luis Peñarredonda]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2016 22:11:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Transformación Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Facebook]]></category>
		<category><![CDATA[intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad en Internet]]></category>
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					<description><![CDATA[Las publicaciones que se hagan en Facebook y otras redes sociales no pueden violar los derechos a la intimidad ni al buen nombre de las personas. Esa es la conclusión que se desprende de la sentencia T50/2016 de la Corte Constitucional [PDF], que obligó a una persona a ofrecerle disculpas en su Facebook a otra [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure id="attachment_240865" aria-describedby="caption-attachment-240865" style="width: 1024px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" class="size-full wp-image-240865" src="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2016/03/bullying_1024.jpg" alt="intimidad" width="1024" height="768" srcset="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2016/03/bullying_1024.jpg 1024w, https://www.enter.co/wp-content/uploads/2016/03/bullying_1024-300x225.jpg 300w, https://www.enter.co/wp-content/uploads/2016/03/bullying_1024-768x576.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption id="caption-attachment-240865" class="wp-caption-text">La Corte Constitucional dice que borrar la publicación no borra el daño que esta hace.</figcaption></figure>
<p>Las publicaciones que se hagan en Facebook y otras redes sociales no pueden violar los derechos a la intimidad ni al buen nombre de las personas. Esa es la conclusión que se desprende de la sentencia <a href="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2016/03/sentencia-facebook-1.pdf">T50/2016 de la Corte Constitucional [PDF]</a>, que obligó a una persona a ofrecerle disculpas en su Facebook a otra por una publicación esa red social, en la que, a juicio del tribunal, se vulneró el derecho a la intimidad de la víctima.<span id="more-240838"></span></p>
<p>En su perfil personal, una mujer publicó una foto de otra, con el siguiente texto: &#8220;<em>Hace más de tres años a</em> [la persona] <em>le presté una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela</em> [sic] […] <em>Me vi en la obligación de ponerla por este medio para que así sea un poco más delicada y me pague</em>&#8220;. El mensaje estuvo publicado por dos meses y ocho días.</p>
<p>La afectada por la publicación interpuso una acción de tutela para defender su derecho a la intimidad. En un primer proceso, el juez negó la pretensión de que la demandada retirara ese mensaje. En segunda instancia, sí se le obligó a que lo hiciera. La Corte eligió la tutela para revisión.</p>
<p>El argumento de la Corte es que la libertad de expresión de la demandada no estaba por encima de varios derechos fundamentales de la demandante. Por el contrario, argumenta, &#8220;<em>la libertad de expresión no</em> […] <em>carece de límites</em>&#8220;, y esos límites &#8220;<em>también son aplicables a internet y a las redes sociales</em>&#8220;. Más adelante, la Corte concluye que &#8220;<em>a la internet se le deben aplicar las mismas reglas del «mundo no virtual»</em>&#8220;.</p>
<p class="p1">Igualmente, el alto tribunal consideró que la situación no se resarcía solamente retirando la publicación, pues la reputación de la demandada ya había sido dañada. El &#8216;post&#8217;, dice la Corte, no solo fue hecho con el fin de cobrar una deuda, sino también de dañar la honra de la afectada, &#8220;<em>situación que no va a cambiar con la sola exclusión de dicho mensaje de la red social</em>&#8220;.</p>
<p>Además, la Corte asegura que el hecho de que la víctima &#8220;<em>sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados</em>&#8220;, pues estas herramientas tienen una gran capacidad para difundir y compartir información.</p>
<p>Consultado por ENTER.CO, Facebook dice que su equipo de políticas públicas está estudiando la sentencia, por lo que por ahora no se pronunciará.</p>
<p><em>Imagen: <a href="http://www.shutterstock.com/pic.mhtml?irgwc=1&amp;utm_source=38919&amp;utm_campaign=Eezy%20Inc&amp;id=383566165&amp;utm_medium=Affiliate&amp;tpl=38919-111120" target="_blank">Marcos Mesa Sam Wordly</a> (vía Shutterstock)</em></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Colombia: Corte Constitucional se pronuncia sobre el derecho al olvido</title>
		<link>https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/colombia-corte-constitucional-se-pronuncia-sobre-el-derecho-al-olvido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Luis Peñarredonda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2015 14:54:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Transformación Digital]]></category>
		<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[El Tiempo]]></category>
		<category><![CDATA[Google]]></category>
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					<description><![CDATA[Por primera vez, Colombia acaba de sentar jurisprudencia sobre el derecho al olvido. En una tutela, cuya decisión fue conocida el jueves pasado, la Corte Constitucional obligó al sitio web del diario El Tiempo a impedir que los buscadores agreguen una noticia relacionada con una mujer que fue acusada un delito, pero que no fue [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por primera vez, Colombia acaba de sentar jurisprudencia sobre el derecho al olvido. En una tutela, cuya decisión fue conocida el jueves pasado, la Corte Constitucional obligó al sitio web del diario El Tiempo a impedir que los buscadores agreguen una noticia relacionada con una mujer que fue acusada un delito, pero que no fue encontrada culpable ej juicio, puesto que el proceso prescribió sin que hubiera un veredicto. Además, el medio deberá rectificar la información e incluir que la señora es inocente.<span id="more-211649"></span></p>
<p>La tutelante le pidió a El Tiempo Casa Editorial que removiera o rectificara la noticia en la que aparecía como sindicada, y el medio se negó. En el veredicto, según un comunicado de la Corte, se “<em>consideró que no era procedente ordenar al medio de comunicación eliminar la noticia, debido a que ello afectaría de forma desproporcionada su derecho a la libertad de expresión</em>”, pero sí creyó necesario “<em>disponer medidas para proteger los derechos fundamentales de la tutelante</em>”, que a juicio del tribunal, fueron vulnerados por la negativa del medio.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: center;">Google <span style="color: #ff6600;">no deberá hacer nada</span></p>
</blockquote>
<p>Ahora, El Tiempo deberá impedir que el ‘robot’ de Google y otros buscadores indexen la URL en la que está la noticia, de modo que ésta no aparezca en los resultados de búsqueda cuando se busque el nombre de la tutelante. La sentencia no le impone alguna obligación a Google o a otro buscador. <a href="http://www.elespectador.com/tecnologia/derecho-al-olvido-colombiana-articulo-570227" target="_blank">Según El Espectador</a>, la subsidiaria en Colombia del gigante de internet fue consultada por la Corte, y manifestó que los dueños de los contenidos podían excluirlos de su buscador.</p>
<p>La decisión de la Corte tiene una diferencia importante con respecto a la manera en la que se ha tratado el derecho al olvido en la Unión Europea. Desde el año pasado, <a href="http://www.enter.co/chips-bits/seguridad/es-bueno-el-famoso-derecho-al-olvido-google-se-pronuncio/" target="_blank">Google está obligado</a> a remover contenidos de sus resultados de búsqueda en esa región del mundo cuando una corte considera que lesionan los derechos de alguna persona.</p>
<h2>¿Un fallo a medias, o novedoso?</h2>
<figure id="attachment_211832" aria-describedby="caption-attachment-211832" style="width: 1024px" class="wp-caption aligncenter"><a href="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2015/07/derecho_al_olvido_1024.jpg"><img decoding="async" class="size-full wp-image-211832" alt="Derecho al olvido" src="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2015/07/derecho_al_olvido_1024.jpg" width="1024" height="768" srcset="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2015/07/derecho_al_olvido_1024.jpg 1024w, https://www.enter.co/wp-content/uploads/2015/07/derecho_al_olvido_1024-300x225.jpg 300w, https://www.enter.co/wp-content/uploads/2015/07/derecho_al_olvido_1024-768x576.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption id="caption-attachment-211832" class="wp-caption-text">El Tiempo deberá ‘esconder&#8217; la publicación.</figcaption></figure>
<p>Para el abogado Germán Realpe, experto en derecho informático, la sentencia opta por una salida fácil. “<em>Es un desacierto decir que Google no tiene nada que ver. La empresa tiene una responsabilidad, porque almacena datos de los usuarios y tiene metadatos de esa publicación en sus bases de datos</em>”, aseguró. Pero para Santiago La Rotta, periodista de El Espectador, el fallo “<em>tiene profundas implicaciones para el tratamiento de internet en Colombia, pues le quita la responsabilidad a un intermediario de la red a la hora de modificar cosas como los resultados de búsqueda</em>”.</p>
<p>El Tiempo Casa Editorial no se ha pronunciado hasta el momento.</p>
<p><em>Imagen: <a href="http://www.shutterstock.com/pic.mhtml?id=219664537&amp;irgwc=1&amp;tpl=38919-111120" target="_blank">Gajus</a> (vía Shutterstock)</em></p>
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		<title>Corte Constitucional podría decidir si la &#8216;Ley del TLC&#8217; se hunde o se salva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Luis Peñarredonda]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2013 22:02:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Transformación Digital]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Enrique Robledo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley del TLC]]></category>
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					<description><![CDATA[El alto tribunal decidirá este miércoles sobre una demanda a la llamada 'Ley Lleras 2' interpuesta por el senador Jorge Enrique Robledo. Conozca los detalles.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure id="attachment_103792" aria-describedby="caption-attachment-103792" style="width: 660px" class="wp-caption alignnone"><a href="http://www.enter.co/custom/uploads/2013/01/corte-constitucional.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-103792" title="Corte Constitucional" src="http://www.enter.co/custom/uploads/2013/01/corte-constitucional.jpg" alt="Corte Constitucional" width="660" height="495" srcset="https://www.enter.co/wp-content/uploads/2013/01/corte-constitucional.jpg 660w, https://www.enter.co/wp-content/uploads/2013/01/corte-constitucional-300x225.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px" /></a><figcaption id="caption-attachment-103792" class="wp-caption-text">La Corte podría hundir la &#39;Ley del TLC&#39;. Foto: Corte Constitucional.</figcaption></figure>
<p>Hoy miércoles la Corte Constitucional podría decidir si la <a href="http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley152013042012.pdf" target="_blank">Ley 520 de 2012</a>, conocida por los internautas con la <a href="http://www.enter.co/tag/ley-del-tlc/" target="_blank">&#8216;Ley del TLC&#8217;</a> o &#8216;Ley Lleras 2&#8217;, se hunde o se salva. Según <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/ordendeldia/Orden%20del%20dia%2023-01-13.php" target="_blank">el orden del día</a> del alto tribunal, <strong>la Corte decidirá una demanda interpuesta por el senador Jorge Enrique Robledo, quien afirma que la Ley es inconstitucional por vicios de forma</strong>.<span id="more-103755"></span></p>
<p>Robledo le expuso a la Corte dos argumentos contra la Ley, uno de contenido y uno de forma. <strong>El de contenido afirma que la Ley es inconstitucional porque atenta contra los derechos constitucionales de los colombianos</strong>. &#8220;<em>Demandamos la Ley porque creemos que contraria al derecho fundamental a la información y a la comunicación</em>&#8220;, le explicó el Senador a ENTER.CO.</p>
<p>El argumento de forma consiste en que, a juicio del Senador, el Congreso tramitó la iniciativa de forma equivocada. &#8220;<em>Se discutió como si fuera un tratado internacional en la Comisión Segunda, cuando en realidad era una ley estatutaria que debió haber pasado por la Comisión Primera</em>&#8220;, afirmó Robledo.</p>
<p>Según le explicó a ENTER.CO Manuel Sarmiento, miembro del equipo legal de Robledo, <strong>el que el trámite esté en la orden del día no garantiza que el veredicto definitivo sea emitido el miércoles</strong>. Aunque normalmente la Corte discute y decide estas iniciativas en el mismo día, si la discusion se dificulta podrían tomar la decisión en la siguiente Sala Plena, que será la próxima semana.</p>
<p>Además de la demanda de Robledo, el senador Camilo Romero <a href="http://www.enter.co/otros/demandada-la-ley-del-tlc-ante-la-corte-constitucional/" target="_blank">interpuso otra demanda</a> a la Ley ante la misma Corte. Romero afirma que <strong>la iniciativa tiene &#8220;<em>vicios de fondo que ponen en riesgo derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia</em></strong>&#8220;, y que algunos de sus artículos &#8220;<em>vulneran los derechos a la libertad de expresión y a la intimidad</em>&#8220;. Esa demanda aun no ha sido resuelta por el alto tribunal.</p>
<p>Como se recordará, la Ley <a href="http://www.enter.co/otros/senado-y-camara-de-colombia-aprueban-la-ley-del-tlc/" target="_blank">fue aprobada en abril del año pasado</a> por el Congreso de la República. La discusión de la Ley generó un debate entre los internautas colombianos, que <a href="http://www.enter.co/otros/ley-del-tlc-reacciones-desde-el-senado-el-gobierno-y-los-activistas/" target="_blank">afirmaban</a> –entre <a href="http://enter.co/tag/ley-del-tlc/" target="_blank">otras cosas</a>– que el trámite de la Ley había impedido el debate, que limitaba las posibilidades de consumir contenidos en Internet de grupos como estudiantes o bibliotecas públicas, y que restringe los llamados &#8216;usos justos&#8217; de los contenidos protegidos con derechos de autor. Sus defensores afirman que <a href="http://www.enter.co/vida-digital/ley-del-tlc-no-fue-hecha-a-la-ligera-ministro-de-las-tic/" target="_blank">ese últímo no es cierto</a>, y que su aprobación <a href="http://www.enter.co/campusparty2012/ojala-podamos-hacer-eventos-como-campus-party-en-todo-el-pais-ministro-tic/" target="_blank">no tuvo las consecuencias catastróficas</a> que previeron sus críticos.</p>
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