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	<title>Ley 2486 de 2025: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de Ley 2486 de 2025 • ENTER.CO</title>
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	<title>Ley 2486 de 2025: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de Ley 2486 de 2025 • ENTER.CO</title>
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		<title>Los vacíos legales que están haciendo de las motos eléctricas en Colombia un dolor de cabeza en las vías</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jeffrey Ramos González]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Feb 2026 22:22:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Bicicletas eléctricas normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[Parece hay un nuevo problema de movilidad: las motos eléctricas en Colombia. Desde hace algunos años, las ventas de estos vehículos está incrementando por un motivo sencillo: una cantidad importante de vacíos legales que las han convertido en una de las mejores maneras de evadir responsabilidades legales. De acuerdo con cifras compartidas por la Cámara [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="2">Parece hay un nuevo problema de movilidad: las <strong><a href="https://www.enter.co/colombia/motos-electricas-a-menos-de-3-600-000-y-nuevas-estaciones-para-cambio-de-baterias-llegan-a-colombia/" target="_blank" rel="noopener">motos eléctricas en Colombia</a></strong>. Desde hace algunos años, las ventas de estos vehículos está incrementando por un motivo sencillo: una cantidad importante de vacíos legales que las han convertido en una de las mejores maneras de evadir responsabilidades legales.</p>
<p data-path-to-node="2"><span id="more-581386"></span></p>
<p data-path-to-node="3">De acuerdo con cifras compartidas por la Cámara de la Industria de las motocicletas, solo <a href="https://www.larepublica.co/empresas/de-cada-10-motos-electricas-que-entran-al-mercado-nueve-de-ellas-no-se-registran-4325652" target="_blank" rel="noopener"><b data-path-to-node="3" data-index-in-node="90">una de cada diez motos eléctricas</b></a> que entran a Colombia se registran en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).</p>
<p data-path-to-node="4">¿Por qué es esto importante? Al no formar parte del registro, estos vehículos no cuentan con una placa y, por esta misma razón, pueden circular en la mayoría de las ciudades de Colombia violando muchas de las leyes de tránsito, por ejemplo, invadiendo las ciclorrutas. Por este motivo, según denuncias como la de <strong><a href="https://x.com/JD_Quinteror?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E2022358828537295359%7Ctwgr%5Ec1ee2c91418e36720d32247753a6d1500cc5c9bd%7Ctwcon%5Es1_&amp;ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elcolombiano.com%2Fnegocios%2Fauge-motos-electricas-colombia-no-registradas-runt-ley-2486-2025-GA33668079" target="_blank" rel="noopener">Juan David Quintero, concejal de Bogotá,</a></strong> las motos eléctricas se han convertido en un <b data-path-to-node="4" data-index-in-node="399">dolor de cabeza para el espacio público</b> y en un vacío legal explotado por distribuidores y usuarios.</p>
<h2 data-path-to-node="5">¿Hay necesidad de crear nuevas normas para las motos eléctricas?</h2>
<p data-path-to-node="6">Por supuesto, la primera pregunta que muchos pueden hacerse es: ¿cuál es el vacío legal que se está aprovechando? Para conducir la mayoría de vehículos en el país, a los propietarios s<strong><a href="https://www.enter.co/empresas/colombia-digital/llega-a-colombia-un-innovador-sistema-de-movilidad-para-motos-electricas/" target="_blank" rel="noopener">e les obliga a cumplir con normas como registrar su moto o carro</a></strong>, adquirir seguros y transitar por las vías apropiadas.</p>
<p data-path-to-node="7">El problema radica en que la normativa que regula los vehículos eléctricos es relativamente nueva y, por desgracia, no contempló adecuadamente todas las tipologías. La <a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260802" target="_blank" rel="noopener"><b data-path-to-node="7" data-index-in-node="168">Ley 2486 de 2025</b></a> finalmente creó la categoría de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, incluyendo en ella diversas subcategorías como mopeds y patinetas.</p>
<p data-path-to-node="8">Sin embargo, la gran mayoría de motos eléctricas que se comercializan en el país cuentan con especificaciones técnicas para ser clasificadas como bicicletas eléctricas, a pesar de que no lo son. El principal vacío legal está en que se definió el <b data-path-to-node="8" data-index-in-node="253">límite para una bicicleta eléctrica</b> dentro de una potencia de 1000W, lo cual está muy por encima de los estándares internacionales.</p>
<p data-path-to-node="9">De esta manera, al ingresar al país, no requieren elementos como matrícula, licencias de conducción o seguros. Más importante aún, aprovechan este vacío para circular a través de ciclovías, que son espacios reservados exclusivamente para bicicletas.</p>
<h2 data-path-to-node="10">¿Cuál es la alternativa a estos vacios legales?</h2>
<p data-path-to-node="11">Como mencionamos al inicio de este artículo, el principal problema es que estos vacíos legales incentivan la compra de estos vehículos debido a que resultan más económicos. Al no tener que incluir gastos de registro o seguros, el ahorro es considerable. Además, prometen menos tráfico al poder circular por los mismos espacios que las bicicletas.</p>
<p data-path-to-node="12">La alternativa que sugieren los expertos es que en Colombia es necesaria una <b data-path-to-node="12" data-index-in-node="77">actualización de la normativa técnica</b> que defina con claridad la máxima potencia permitida para las bicicletas eléctricas. La recomendación sería establecerla en un máximo de 400W y 25 kilómetros por hora, que es el estándar en la mayoría de los países.</p>
<p data-path-to-node="13">Es un problema crítico, considerando que el <b data-path-to-node="13" data-index-in-node="44">mercado de las motos eléctricas</b> ha visto un incremento importante. De acuerdo con la DIAN, se proyecta que en 2025 se importaron a Colombia más de 167.000 unidades de este tipo.</p>
<p data-path-to-node="13"><em>Imágenes:<a href="https://concejodebogota.gov.co/otra-vez-petro-contra-el-pais-permitio-a-las-motos-electricas-rodar-por/cbogota/2025-07-17/161012.php" target="_blank" rel="noopener"> Consejo de Bogotá. </a></em></p>
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		<title>Patinetas, scooters y mopeds eléctricos: así cambia su circulación en las ciudades con la nueva ley</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/patinetas-scooters-y-mopeds-electricos-asi-cambia-su-circulacion-en-las-ciudades-con-la-nueva-ley/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 14:22:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[ciclo-infraestructura]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 2486 de 2025]]></category>
		<category><![CDATA[movilidad eléctrica]]></category>
		<category><![CDATA[patinetas eléctricas]]></category>
		<category><![CDATA[tránsito urbano Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos eléctricos livianos]]></category>
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					<description><![CDATA[El uso de vehículos eléctricos livianos como patinetas, scooters y mopeds se ha vuelto común en muchas ciudades de Colombia. Su facilidad de uso, tamaño reducido y funcionamiento eléctrico los han convertido en una alternativa de transporte personal para trayectos cortos y medianos. Ante este crecimiento, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2486 de 2025, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El uso de vehículos eléctricos livianos como patinetas, scooters y mopeds se ha vuelto común en muchas ciudades de Colombia. Su facilidad de uso, tamaño reducido y funcionamiento eléctrico los han convertido en una alternativa de transporte personal para trayectos cortos y medianos.</p>
<p><span id="more-574630"></span><br />
Ante este crecimiento, el Gobierno Nacional sancionó la <a href="https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185513" target="_blank" rel="noopener">Ley 2486 de 2025</a>, que establece las condiciones para su circulación, con el fin de promover una movilidad urbana más segura y sostenible en el país. La norma entró en vigencia desde el 16 de julio de 2025, fecha de su promulgación oficial.</p>
<p>A continuación te explicamos lo que establece esta nueva norma, qué vehículos abarca y cómo afecta a quienes los usan en el territorio colombiano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué vehículos regula la ley?</h2>
<p>La Ley 2486 regula los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, con una potencia nominal que no exceda los 1.000 vatios. Deben cumplir con las características y especificaciones técnicas que defina el Ministerio de Transporte para circular por ciclo-infraestructura y vías permitidas.</p>
<p>Incluye:</p>
<ul>
<li><strong>Patinetas eléctricas / scooters eléctricos</strong>: de dos ruedas, plataforma para ir de pie, manillar y motor eléctrico.</li>
<li><strong>Mopeds eléctricos</strong>: similares a motocicletas livianas, conducidos sentado, algunos con pedales.</li>
<li><strong>Bicicletas eléctricas</strong>: bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo. La asistencia se interrumpe cuando el ciclista deja de pedalear o se alcanza cierta velocidad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Edad mínima y condiciones para su uso</h2>
<p>La ley establece que solo pueden operar estos vehículos personas mayores de 16 años. Entre los 12 y 16 años, solo podrán circular en ciclo-infraestructura habilitada.<br />
El incumplimiento genera la inmovilización del vehículo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Por dónde pueden circular?</h2>
<p>La circulación de estos vehículos está restringida a zonas seguras:</p>
<ul>
<li>Ciclorrutas o ciclo-infraestructura, si está en condiciones adecuadas.</li>
<li>Carril derecho de las vías urbanas permitidas, si no hay ciclo-infraestructura.</li>
</ul>
<p>Está prohibido circular por andenes, aceras o zonas peatonales.</p>
<p>Las bicicletas eléctricas pueden circular por la Red Vial Nacional, siempre que haya ciclo-infraestructura y no exista restricción expresa.</p>
<p>No se permite el uso en vías preferenciales del transporte público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Límites de velocidad</h2>
<ul>
<li>Máximo 25 km/h en ciclo-infraestructura.</li>
<li>Máximo 40 km/h en vías permitidas.</li>
</ul>
<p>Superar estos límites también puede implicar sanciones económicas y retención del vehículo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Te puede interesar:<a href="https://www.enter.co/colombia/que-prohibe-la-nueva-senal-de-transito-sr%e2%80%9118b-que-ya-rige-en-colombia-no-cumplirla-significa-la-inmovilizacion-de-tu-vehiculo/" target="_blank" rel="noopener"> ¿Qué prohíbe la nueva señal de tránsito SR‑18B que ya rige en Colombia? No cumplirla significa la inmovilización de tu vehículo</a></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Normas de comportamiento</h2>
<p>Los conductores de estos vehículos deben:</p>
<ul>
<li>Usar casco que cumpla con normas técnicas definidas.</li>
<li>Vestir prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00.</li>
<li>Portar luces blanca adelante y roja atrás.</li>
<li>No adelantar por la derecha ni entre carriles.</li>
<li>Usar señales direccionales para giros o adelantamientos.</li>
<li>No transportar objetos que limiten la visión o pongan en riesgo la seguridad vial.</li>
<li>No conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Sanciones por infracciones</h2>
<p>El conductor podrá ser multado con hasta seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) si:</p>
<ul>
<li>Transporta a más de una persona sin autorización.</li>
<li>Circula por zonas prohibidas (andenes, red vial nacional sin excepciones, etc.).</li>
<li>Supera los límites de velocidad.</li>
<li>No porta los elementos de seguridad requeridos.</li>
<li>No respeta las señales de tránsito.</li>
<li>Conduce bajo efectos de alcohol o sustancias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Beneficios y exenciones</h2>
<p>Para este tipo de vehículos no se exige matrícula, SOAT ni licencia de conducción, siempre que:</p>
<ul>
<li>Pesen menos de 60 kg (incluida la batería), o</li>
<li>No superen los 40 km/h de velocidad máxima.</li>
</ul>
<h2>
Infraestructura e incentivos</h2>
<p>La ley establece que los municipios y distritos deben priorizar:</p>
<ul>
<li>Ciclo-infraestructura conectada y segura.</li>
<li>Señalización y zonas de parqueo.</li>
<li>Intermodalidad con transporte público.</li>
</ul>
<p>Además, autoriza el diseño de campañas de promoción y educación sobre el uso responsable de estos vehículos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley 2486 de 2025 fue promulgada el 16 de julio de 2025 y entró en vigencia desde esa misma fecha. También establece que el Ministerio de Transporte deberá expedir su reglamentación técnica en un plazo máximo de un año.</p>
<p>Deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016 y cualquier otra disposición que le sea contraria.</p>
<p><em>Imagen</em>: Generada con IA / Chat GPT</p>
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