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	<title>emergencia económica: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de emergencia económica • ENTER.CO</title>
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	<title>emergencia económica: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de emergencia económica • ENTER.CO</title>
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		<title>Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica de Petro: efectos y qué sigue</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jan 2026 14:04:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[En una decisión histórica, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro. Por primera vez, el alto tribunal aplicó una medida cautelar a un estado de excepción, tras concluir que el Gobierno no cumplió los requisitos constitucionales para ejercer poderes extraordinarios en materia fiscal y económica. #LaCorteInforma Actualización del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una decisión histórica, la <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/" target="_blank" rel="noopener">Corte Constitucional</a> suspendió provisionalmente el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro. Por primera vez, el alto tribunal aplicó una medida cautelar a un estado de excepción, tras concluir que el Gobierno no cumplió los requisitos constitucionales para ejercer poderes extraordinarios en materia fiscal y económica.</p>
<p><span id="more-580247"></span></p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es"><a href="https://twitter.com/hashtag/LaCorteInforma?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#LaCorteInforma</a> Actualización del Comunicado 01 respecto de D. 1474 / 2025 &#8220;por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesario para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el decreto 1390 de 2024&#8221; <a href="https://t.co/YO0V0Z2J2c">pic.twitter.com/YO0V0Z2J2c</a></p>
<p>— Corte Constitucional (@CConstitucional) <a href="https://twitter.com/CConstitucional/status/2017043914469917099?ref_src=twsrc%5Etfw">January 30, 2026</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>Seis magistrados respaldaron la ponencia del magistrado Carlos Camargo. La Corte concluyó que el Ejecutivo no demostró la existencia de una crisis sobreviniente, grave e imprevisible. Según el tribunal, esta situación podía atenderse por vías ordinarias, como lo exige el artículo 215 de la Constitución. Los problemas fiscales invocados son estructurales y previsibles, no excepcionales.</p>
<p>La Corte advirtió que la emergencia económica no puede sustituir el debate democrático en el Congreso ni servir para imponer reformas tributarias por decreto. Por esta razón, decidió suspender de inmediato los efectos del decreto mientras adelanta el estudio de fondo sobre su constitucionalidad.</p>
<h2>Qué implica la suspensión y qué impuestos quedan en pausa</h2>
<p>Con esta decisión queda congelado todo el paquete tributario incluido en el decreto, que contemplaba el IVA del 19 % a los juegos de azar, tanto presenciales como en línea, el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas, calculado sobre el precio al consumidor, y una sobretasa de 5 puntos porcentuales al impuesto de renta del sector financiero.</p>
<p>La medida incluía además nuevos gravámenes a vapeadores y dispositivos electrónicos de nicotina, con una tarifa fija de $2.000 por mililitro y un cobro adicional equivalente al 30 % del precio de venta, así como una reforma al impuesto a las bebidas alcohólicas, que combinaba un 30 % aplicado sobre el precio al consumidor, certificado por el DANE, con un cargo fijo de $750.</p>
<p>A esto se sumaba el IVA del 19 % a las compras online internacionales, que se iba a aplicar tras reducir el umbral de exención de US$200 a US$50, medidas que permanecerán sin cambios hasta que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva.</p>
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<h2>Reacciones, debate institucional y qué viene ahora</h2>
<p>La decisión fue respaldada por gremios empresariales y analistas económicos, que coincidieron en que no se cumplían las causales constitucionales para declarar la emergencia económica. Para la Andi, AmCham Colombia y el Consejo Gremial, la suspensión evita efectos irreversibles sobre ciudadanos, empresas y entidades territoriales y, además, refuerza la protección del Estado de derecho.</p>
<p>Desde estos sectores también se advirtió que varias de las medidas suspendidas correspondían a impuestos indirectos. En caso de que el decreto fuera declarado inexequible, su devolución sería prácticamente imposible. En ese contexto, la suspensión provisional protege a los contribuyentes de asumir tributos que luego podrían ser anulados sin una vía real de restitución.</p>
<p>La decisión de la Corte no es definitiva. El tribunal continuará con el estudio integral del decreto y revisará tanto los aspectos formales como los materiales de la declaratoria. No existe una fecha fija para la sentencia de fondo, que podría tardar varios meses, y mientras tanto el decreto no puede aplicarse en ninguna de sus disposiciones tributarias o económicas.</p>
<p>Al final del proceso, la Corte podrá declarar el decreto inexequible y dejarlo sin efectos de manera definitiva, o considerarlo exequible y levantar la suspensión para que las medidas entren en vigencia. Entre tanto, el Gobierno solo puede acudir a las vías ordinarias del Congreso para tramitar cualquier reforma tributaria que considere necesaria.</p>
<p>Más allá del impacto fiscal inmediato, la Corte Constitucional reiteró los límites al uso de los estados de excepción. En su análisis, señaló que estas facultades extraordinarias no pueden emplearse cuando existen mecanismos ordinarios de deliberación y decisión, como el trámite legislativo en el Congreso. Con ello, el debate sobre la política fiscal vuelve al escenario previsto por la Constitución.</p>
<p><em>Imagen</em>: Editada con IA / ChatGPT</p>
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		<title>Emergencia económica: los cinco impuestos que componen el paquete fiscal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Dec 2025 13:40:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[emergencia económica]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto al patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[El Gobierno nacional publicó el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, con el que activa un paquete de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica en Colombia. El ajuste busca cubrir un faltante presupuestal proyectado para 2026 y se apoya en impuestos directos e indirectos, además de disposiciones para acelerar recaudo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno nacional publicó el <a href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201474%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf" target="_blank" rel="noopener">Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025</a>, con el que activa un paquete de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica en Colombia. El ajuste busca cubrir un faltante presupuestal proyectado para 2026 y se apoya en impuestos directos e indirectos, además de disposiciones para acelerar recaudo y facilitar pagos.</p>
<p><span id="more-579211"></span></p>
<p>El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, aclaró que el decreto no incluye el impuesto del 5&#215;1.000 y que esa propuesta nunca fue una medida oficial. Señaló que la versión surgió de un borrador preliminar y fue descartada antes de la expedición del decreto. El enfoque del recaudo se concentra en patrimonios altos, el sector financiero y consumos específicos.</p>
<p>La declaratoria de emergencia económica ya se encuentra vigente, lo que habilita al Ejecutivo a expedir medidas tributarias temporales mediante decretos con fuerza de ley. Estas decisiones estarán sujetas a control posterior por parte del Congreso y podrán ser revisadas por la Corte Constitucional, conforme a sus competencias.</p>
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<h2>¿Cómo se activa el paquete tributario de la emergencia económica?</h2>
<p>Uno de los principales componentes del decreto es el impuesto al patrimonio. Para el año gravable 2026, el umbral baja a 2.000 millones de pesos y se aplican tarifas progresivas que pueden llegar hasta el 5%. En la práctica, una persona con un patrimonio de 5.000 millones pagaría alrededor de 50 millones al año.</p>
<p>En patrimonios más altos, el impacto es mayor. Quienes tengan activos por 20.000 millones asumirían una carga anual cercana a los 600 millones. El Gobierno sostiene que este diseño busca que el mayor esfuerzo recaiga sobre los contribuyentes con mayor capacidad económica, sin ampliar la presión sobre ingresos medios y bajos.</p>
<p>Otro componente relevante es la sobretasa al sector financiero. La tarifa total del impuesto de renta para bancos y entidades financieras puede alcanzar el 50%. Como referencia, una entidad con una renta gravable de un billón de pesos podría terminar pagando hasta 500.000 millones al Estado.</p>
<p>Según el Ministerio de Hacienda, esta medida busca equilibrar la carga tributaria entre sectores y fortalecer el recaudo en un momento de alta presión fiscal, sin trasladar el impacto de forma directa a los hogares.</p>
<h2>¿Qué impuestos cambian y cómo impactan el consumo?</h2>
<p>El decreto introduce ajustes en el IVA y en los impuestos al consumo, enfocados en bienes y servicios específicos. Los juegos de suerte y azar operados por internet, tanto desde Colombia como desde el exterior, pasan a estar gravados con una tarifa del 19%, eliminando el tratamiento preferencial que tenían frente a los establecimientos físicos.</p>
<p>También se modifica el régimen de compras por internet desde el exterior. A partir de 2026, solo estarán exentos de IVA los envíos cuyo valor no supere los 50 dólares, frente al umbral anterior de 200 dólares. Esto implica que una mayor proporción de compras digitales internacionales quedará sujeta al impuesto.</p>
<p>En el caso de los licores, el IVA sube del 5% al 19%, con excepción de la cerveza, que mantiene su tratamiento actual. Así, un licor con precio de 100.000 pesos pagará 19.000 pesos de impuesto, frente a los 5.000 que se cobraban antes. El Ejecutivo argumenta que el impacto se concentra en consumos no esenciales.</p>
<p>Dentro del paquete también se incluye un impuesto de normalización tributaria, con una tarifa del 19%, para declarar activos omitidos o pasivos inexistentes. En términos prácticos, quien tenga 1.000 millones de pesos sin declarar deberá pagar 190 millones para legalizar esos recursos, sin sanciones adicionales por años anteriores.</p>
<p>El quinto componente corresponde a un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, con una tarifa del 1%, aplicable en la primera venta o exportación. El Gobierno sostiene que estos sectores tienen mayor capacidad contributiva y que la medida es proporcional frente a la emergencia fiscal.</p>
<p>Además de los nuevos gravámenes, el decreto incorpora mecanismos para acelerar el recaudo, como reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios y facilidades de pago para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora.</p>
<p>En conjunto, el paquete busca recaudar cerca de 16 billones de pesos y asegurar recursos adicionales para 2026. El Ejecutivo afirma que el diseño del decreto mantiene criterios de progresividad y focalización, y que no implica un aumento generalizado de impuestos para la mayoría de los colombianos.</p>
<p><em>Imagen:</em> Generada con IA / ChatGPT</p>
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