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	<title>consejo de estado: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de consejo de estado • ENTER.CO</title>
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	<title>consejo de estado: Noticias, Fotos, Evaluaciones, Precios y Rumores de consejo de estado • ENTER.CO</title>
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		<title>Consejo de Estado pone freno al uso político de redes sociales de entidades públicas en Colombia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 17:38:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[Las redes sociales de las entidades públicas en Colombia tendrán ahora un marco más claro sobre qué tipo de contenidos pueden difundir. El Consejo de Estado estableció que estos canales institucionales no deben utilizarse para replicar mensajes políticos o declaraciones que no estén directamente relacionadas con sus funciones legales. La decisión surge de varias sentencias [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="0" data-end="356">Las redes sociales de las entidades públicas en Colombia tendrán ahora un marco más claro sobre qué tipo de contenidos pueden difundir. El <a href="https://x.com/consejodeestado" target="_blank" rel="noopener"><span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Consejo de Estado</span></span></a> estableció que estos canales institucionales no deben utilizarse para replicar mensajes políticos o declaraciones que no estén directamente relacionadas con sus funciones legales.</p>
<p data-start="0" data-end="356"><span id="more-582020"></span></p>
<p data-start="358" data-end="673">La decisión surge de varias sentencias recientes en las que el alto tribunal examinó cómo algunas entidades estatales emplearon sus plataformas digitales. Los casos analizados involucraron al <span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Ministerio de Educación Nacional de Colombia</span></span>, la <span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Superintendencia de Notariado y Registro</span></span> y el <span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Servicio Geológico Colombiano</span></span>.</p>
<p data-start="675" data-end="906">Las providencias marcan una línea jurisprudencial sobre el manejo de la comunicación institucional en redes sociales, un espacio que se ha convertido en uno de los principales canales de interacción entre el Estado y la ciudadanía.</p>
<p data-start="908" data-end="1218">El tribunal recordó que la publicidad oficial financiada con recursos públicos tiene límites definidos por la ley. En particular, mencionó el artículo 10 de la <span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Ley 1474 de 2011</span></span>, que regula el uso de la comunicación estatal para evitar que se convierta en herramienta de promoción política.</p>
<h2 data-section-id="1fcqb51" data-start="1220" data-end="1296">Redes institucionales para informar, no para promover posturas políticas</h2>
<p data-start="1298" data-end="1599">Uno de los expedientes revisados se centró en publicaciones realizadas por la <span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Superintendencia de Notariado y Registro</span></span> en sus cuentas oficiales. Durante el proceso judicial se analizaron mensajes que replicaban declaraciones del presidente de la República sobre una investigación relacionada con una EPS.</p>
<p data-start="1601" data-end="1857">Para la Sección Quinta del tribunal, ese tipo de contenidos no tenía relación directa con las competencias de la entidad. Por esa razón, concluyó que se incumplieron los parámetros establecidos para el uso de los recursos destinados a comunicación oficial.</p>
<p data-start="1859" data-end="2060">El fallo ordenó a la superintendencia abstenerse de difundir mensajes de carácter político o ajenos a su función institucional, incluso cuando se publiquen en plataformas digitales como redes sociales.</p>
<p data-start="2062" data-end="2351">El <span class="hover:entity-accent entity-underline inline cursor-pointer align-baseline"><span class="whitespace-normal">Consejo de Estado</span></span> también subrayó que las entidades públicas sí pueden utilizar estos canales para informar a la ciudadanía. Sin embargo, el contenido debe centrarse en programas, servicios, actividades y decisiones que formen parte de sus responsabilidades legales.</p>
<h3 data-start="2062" data-end="2351">Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/cultura-digital/el-popurri/colombia-sube-en-el-ranking-de-los-pasaportes-mas-poderosos-a-cuantos-paises-se-puede-viajar-sin-visa/" target="_blank" rel="noopener">Colombia sube en el ranking de los pasaportes más poderosos: ¿a cuántos países se puede viajar sin visa?</a></h3>
<p data-start="2353" data-end="2569">El objetivo, según el tribunal, es proteger el derecho de los ciudadanos a recibir información clara sobre la gestión pública, sin que los canales institucionales se conviertan en herramientas de propaganda política.</p>
<p data-start="2571" data-end="2853">Las sentencias analizadas empiezan a consolidar un precedente judicial sobre la comunicación digital del Estado. En la práctica, fijan un criterio que puede aplicarse a ministerios, superintendencias, institutos y otras entidades que administran cuentas oficiales en redes sociales.</p>
<p data-start="2855" data-end="3112">La decisión cobra relevancia en un momento en que buena parte de la información gubernamental circula a través de plataformas digitales. Para el tribunal, el uso de estos espacios debe responder a principios de neutralidad, transparencia y servicio público.</p>
<p data-start="3114" data-end="3362">Con estos fallos, el alto tribunal delimita el papel de las redes sociales institucionales y establece que su propósito principal debe ser informar sobre la gestión del Estado, no amplificar mensajes políticos de gobiernos, partidos o funcionarios.</p>
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		<title>Petro desafía al Consejo de Estado y defiende el decreto de salario mínimo vital en Colombia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 15:24:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
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					<description><![CDATA[El presidente Gustavo Petro defendió el decreto de salario mínimo vital en medio de la controversia jurídica que analiza el Consejo de Estado. El pronunciamiento se produjo luego de que un magistrado solicitara una medida transitoria mientras se estudia de fondo la legalidad del acto administrativo expedido por el Gobierno. “Respetaré su decisión, pero actuaré [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El presidente Gustavo Petro <a href="https://x.com/petrogustavo/status/2022325475150807336" target="_blank" rel="noopener">defendió el decreto de salario mínimo vital en medio de la controversia jurídica que analiza el Consejo de Estado</a>. El pronunciamiento se produjo luego de que un magistrado solicitara una medida transitoria mientras se estudia de fondo la legalidad del acto administrativo expedido por el Gobierno.</p>
<p><span id="more-580878"></span></p>
<p>“Respetaré su decisión, pero actuaré de acuerdo a la Constitución”, afirmó el mandatario, marcando una postura firme frente al<a href="https://www.enter.co/colombia/consejo-de-estado-suspende-aumento-del-salario-minimo-y-da-8-dias-al-gobierno-para-expedir-nuevo-decreto/" target="_blank" rel="noopener"> proceso judicial.</a> Petro sostiene que el decreto está respaldado por el mandato constitucional que obliga a proteger el poder adquisitivo del salario y evitar su deterioro.</p>
<p>Según explicó, la medida incluye criterios técnicos y estudios económicos recientes que reflejan un impacto marginal en el aumento de precios de algunos productos alimenticios. También pidió analizar el efecto de las tasas de interés sobre el empleo, el déficit y la inflación en el país.</p>
<h2>Defensa constitucional y debate jurídico</h2>
<p>El jefe de Estado argumentó que suspender el decreto <strong>pondría en riesgo principios fundamentales, como la garantía de un salario digno</strong>. A su juicio, reducir la demanda de alimentos esenciales en las actuales circunstancias podría desacelerar la economía y aumentar el hambre y la desnutrición infantil.</p>
<p>En ese contexto, aseguró que el Gobierno cumplirá cualquier decisión judicial, pero insistió en que su actuación estará alineada con la Constitución. Además, recordó que la administración tiene un mandato democrático derivado del voto popular.</p>
<h2>Llamado a concertación y pacto social</h2>
<p>Como gesto frente al magistrado que pidió la medida provisional, <strong>Petro anunció que el ministro de Trabajo convocará una reunión inmediata de concertación.</strong> Allí se revisarán las últimas mediciones económicas y se evaluará la posibilidad de expedir un nuevo decreto si es necesario.</p>
<p>El presidente también solicitó una reunión con movimientos sociales para estudiar la situación y reiteró su llamado a construir un “pacto social de la vida y la paz”. Invitó al pueblo trabajador a pronunciarse sobre el tema y advirtió que el debate trasciende lo jurídico para instalarse en el plano social y político.</p>
<p>La decisión final quedará en manos del Consejo de Estado, que deberá determinar si el decreto se ajusta al marco legal vigente.</p>
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		<title>¿Por qué la Inteligencia Artificial no hace el trabajo duro en las negociaciones salariales?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Colaboradores ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 15:05:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Jessica Pillow, Jefe de Compensación Global en Deel La inteligencia artificial ya es parte del día a día de las personas en el trabajo y esto incluye cada vez más las negociaciones salariales. Las herramientas de IA pueden ser extremadamente útiles para ayudar a los profesionales a entender sus rangos salariales, tendencias de mercado [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/jessicapillow/" target="_blank" rel="noopener">Jessica Pillow</a>, Jefe de Compensación Global en Deel</p>
<p>La inteligencia artificial ya es parte del día a día de las personas en el trabajo y esto incluye cada vez más las negociaciones salariales. Las herramientas de IA pueden ser extremadamente útiles para ayudar a los profesionales a entender sus rangos salariales, tendencias de mercado e incluso estructurar argumentos para tener conversaciones con los reclutadores.</p>
<p>El problema empieza cuando esta tecnología es usada para sustituir la preparación real. En mi experiencia liderando estrategias de compensación global, este es un error que puede costar caro.He visto crecer el número de candidatos que llegan a las negociaciones con expectativas salariales basadas exclusivamente en respuestas genéricas de herramientas de IA, sin verificar si esos datos tienen sentido para su situación específica.</p>
<p>El riesgo es doble: pedir menos de lo que el mercado realmente paga y terminar infravalorado o pedir más de lo que la compañía puede ofrecer en su contexto, lo que puede quebrar la conversación desde el principio.</p>
<p>La IA trabaja con enormes cantidades de datos pero no entiende los matices esenciales de una negociación de salario. Cuando alguien hace preguntas vagas cómo “¿cuánto gana un profesional en esta área?”, la respuesta tiende a ser muy amplia y casi siempre desacertada. Los salarios varían dependiendo de la locación, el tamaño de la empresa, el tipo de negocio, el nivel de seniority y la composición total del paquete de beneficios. Ignorar estas variables puede llevar a conclusiones falsas y expectativas desalineadas.</p>
<p>Esto no significa que la IA deba ser descartada, sino lo contrario. Puede ser una gran punto de partida, especialmente para aquellos que están al principio de sus carreras laborales o negociando un rol por primera vez. Lo que yo defiendo es el uso responsable y crítico de estas herramientas. Cuanto más específico sea el contexto provisto a la herramienta, más útil la respuesta tenderá a ser. Aun así, ninguna información generada por un sistema automatizado debe ser tratada como verdad absoluta. Chequear la data con fuentes confiables, comentarlo con personas en el área y estar al día con las encuestas salariales sigue siendo esencial.</p>
<h3>Te puede interesar:<a href="https://www.enter.co/colombia/consejo-de-estado-suspende-aumento-del-salario-minimo-y-da-8-dias-al-gobierno-para-expedir-nuevo-decreto/" target="_blank" rel="noopener"> Consejo de Estado suspende aumento del salario mínimo y da 8 días al Gobierno para expedir nuevo decreto</a></h3>
<p>Otro punto a menudo pasado por alto es que la negociación salarial va mucho más allá de llegar a un número. Es una conversación humana que implica identificar el contexto, la empatía y la habilidad de argumentar eficazmente. Un reclutador experimentado rápidamente nota cuando alguien simplemente está repitiendo un guión pre armado sin un verdadero dominio de lo que dice. En tales casos, la confianza del candidato puede verse debilitada en lugar de fortalecida.</p>
<p>La mejor manera de usar la inteligencia artificial en negociaciones salariales es verla como una aliada, no como un atajo. Puede ayudar a organizar ideas, simular escenarios y plantear hipótesis, pero la tarea sigue siendo responsabilidad del profesional. Comprender el propio valor, reconocer las contribuciones, conocer las prioridades y límites, y entender el mercado en el que se opera son pasos que ninguna tecnología puede saltarse por uno.</p>
<p>Antes de entrar en una negociación, vale la pena preguntarse a uno mismo si el número que tiene en mente realmente refleja su experiencia, su contribución y la realidad de la empresa y el mercado. Si la respuesta es sí, porque ha habido una búsqueda, análisis y reflexión sobre el tema, la conversación tiende a ser mucho más sólida. Si la respuesta es no, es un signo que aún se necesita preparación.<br />
Al final, la IA puede darte soporte, pero no reemplaza el rol más importante en una negociación: el tuyo.</p>
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		<title>Consejo de Estado suspende aumento del salario mínimo y da 8 días al Gobierno para expedir nuevo decreto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 13:28:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto con el que el Gobierno fijó el aumento del salario mínimo para 2026 y otorgó un plazo de ocho días al Ejecutivo para expedir una nueva norma ajustada a los requisitos legales. La decisión se produjo tras la admisión de una demanda que cuestiona la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none [--shadow-height:45px] has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) [&amp;:has([data-writing-block])&gt;*]:pointer-events-auto scroll-mt-(--header-height)" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="b64217f6-1434-4bd6-9fd7-09d2976223dd" data-testid="conversation-turn-3" data-scroll-anchor="false" data-turn="user"></article>
<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none [--shadow-height:45px] has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) [&amp;:has([data-writing-block])&gt;*]:pointer-events-auto scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="request-WEB:ac2e49f9-b228-4f3c-8236-75d5cd433b78-6" data-testid="conversation-turn-4" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
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<p>El <a href="https://www.enter.co/colombia/consejo-de-estado-admite-demanda-que-podria-tumbar-el-aumento-del-salario-minimo-de-2026/" target="_blank" rel="noopener">Consejo de Estado</a> suspendió provisionalmente los efectos del decreto con el que el Gobierno fijó el aumento del salario mínimo para 2026 y otorgó un plazo de ocho días al Ejecutivo para expedir una nueva norma ajustada a los requisitos legales.</p>
<p>La decisión se produjo tras la admisión de una demanda que cuestiona la legalidad del decreto firmado por el presidente <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Gustavo_Petro" target="_blank" rel="noopener">Gustavo Petro</a> a finales de 2025. En ese documento se estableció un incremento cercano al 23 %, uno de los más altos de los últimos años, luego de que no se lograra un acuerdo en la mesa de concertación entre empresarios y trabajadores.</p>
<p>El Gobierno había fijado el salario mínimo en $1.750.905, más un auxilio de transporte de $249.095, con lo que el ingreso mensual superó los dos millones de pesos. La administración defendió el aumento como una medida para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación y dinamizar el consumo interno.</p>
<h3>Te puede interesar: <a href="https://www.enter.co/colombia/el-consejo-de-estado-puede-tumbar-el-decreto-del-salario-minimo-que-se-necesita-y-por-que/" target="_blank" rel="noopener">El Consejo de Estado puede tumbar el decreto del salario mínimo: ¿qué se necesita y por qué?</a></h3>
<p>Sin embargo, distintos sectores empresariales y analistas económicos advirtieron posibles efectos sobre el empleo formal y la estabilidad de pequeñas y medianas empresas. Las críticas también se centraron en la metodología utilizada para calcular el incremento y en la justificación técnica del decreto.</p>
<p>Al decretar la suspensión provisional, el alto tribunal no tomó una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, pero consideró necesario revisar si el acto administrativo cumplió con los criterios constitucionales y legales, entre ellos la debida motivación y la evaluación de variables como productividad, inflación y crecimiento económico.</p>
<p>El Gobierno ahora deberá expedir un nuevo decreto dentro del plazo fijado por la corporación o reforzar la sustentación técnica del aumento. Mientras tanto, la discusión jurídica y económica sobre el salario mínimo entra en una nueva etapa, con impacto directo en millones de trabajadores y en el sector empresarial del país.</p>
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</article>
<p>Imagen: Editada con IA / ChatGpt</p>
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		<title>Consejo de Estado admite demanda que podría tumbar el aumento del salario mínimo de 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2026 23:03:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Consejo de Estado admitió la primera demanda contra el decreto que fijó el salario mínimo para 2026. Con esta decisión se activó formalmente el proceso judicial que evaluará la legalidad del incremento del 23%, que llevó el salario base a $1.750.905, más auxilio de transporte, para un ingreso mensual total de $2.000.000. La acción [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.consejodeestado.gov.co/index.htm" target="_blank" rel="noopener">Consejo de Estado</a> admitió la primera demanda contra el decreto que fijó el salario mínimo para 2026. Con esta decisión se activó formalmente el proceso judicial que evaluará la legalidad del incremento del 23%, que llevó el salario base a $1.750.905, más auxilio de transporte, para un ingreso mensual total de $2.000.000.</p>
<p><span id="more-579646"></span></p>
<p>La acción fue presentada por el abogado Germán Eduardo Castro Marín y quedó asignada al magistrado Juan Camilo Morales, de la Sección Segunda. Aunque la admisión no define el fondo del caso, habilita el control judicial del decreto y permite analizar una eventual suspensión provisional del aumento aprobado.</p>
<p>La posibilidad de una medida cautelar es relevante porque, de concederse, podría frenar temporalmente el incremento mientras se resuelve el litigio de fondo. Una decisión de este tipo tendría efectos inmediatos tanto para millones de trabajadores como para las empresas obligadas a aplicar el nuevo salario mínimo.</p>
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<h2>Demandas, argumentos y antecedentes</h2>
<p>El proceso no avanza de manera aislada. A la acción de Castro Marín se suma una demanda de nulidad presentada por la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, que advirtió que el incremento salarial podría poner en riesgo cerca de 772.340 empleos formales en distintos sectores de la economía nacional.</p>
<p>También fue presentada una acción de tutela por el exmagistrado Alejandro Linares. La acumulación de demandas refleja la división generada por la decisión del Gobierno, adoptada tras el fracaso de la concertación con sindicatos y gremios empresariales durante las negociaciones realizadas en diciembre de 2024.</p>
<p>El eje central de la controversia es la presunta falta de sustento técnico del aumento. Los demandantes sostienen que el Ejecutivo dejó de aplicar las variables tradicionales, como la inflación de 2024, que fue del 5,30%, y la productividad, ubicada en 0,91%.</p>
<p>En su lugar, señalan que se aplicó el concepto de “salario vital”, apoyado en referencias de la Organización Internacional del Trabajo. Según las demandas, este criterio no es vinculante en Colombia y permitió un ajuste del 23%, muy superior a la suma de inflación y productividad, cercana al 6,21%.</p>
<p>Como antecedente relevante, los juristas recuerdan que en 2017 el Consejo de Estado anuló el decreto que fijó el salario mínimo de 2016. En ese caso, el tribunal concluyó que el Gobierno no presentó cálculos técnicos suficientes para respaldar la decisión adoptada.</p>
<h2>Escenarios y ruta procesal</h2>
<p>Tras la admisión de la demanda, el Consejo de Estado notificó a los ministerios de Hacienda y Trabajo. Ambas carteras disponen de 30 días para presentar su defensa, justificar el aumento aprobado y entregar los documentos técnicos y las actas previas a la expedición del decreto.</p>
<p>En una providencia separada, el magistrado ponente deberá resolver la solicitud de suspensión provisional. Si se concede, el salario mínimo retornaría de forma temporal al valor de 2025, que fue de $1.423.500, mientras se profiere una decisión de fondo.</p>
<p>Si la suspensión es negada, el salario de $1.750.905 continuará vigente durante el proceso judicial, que podría extenderse por varios meses o incluso más de un año, dependiendo de la complejidad del análisis y de las pruebas practicadas.</p>
<p>Para ordenar la suspensión, el tribunal deberá verificar la existencia de una violación manifiesta de la ley o un perjuicio grave e inminente al interés público. El fallo final sentará un precedente sobre los límites del Ejecutivo y el alcance jurídico del concepto de salario vital.</p>
<p><em>Imagen:</em> Generada con IA / ChatGPT</p>
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		<title>El Consejo de Estado puede tumbar el decreto del salario mínimo: ¿qué se necesita y por qué?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción ENTER.CO]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Dec 2025 18:37:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[consejo de estado]]></category>
		<category><![CDATA[control judicial]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[decreto salarial]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad administrativa]]></category>
		<category><![CDATA[salario]]></category>
		<category><![CDATA[SALARIO MÍNIMO]]></category>
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					<description><![CDATA[El decreto del salario mínimo fijado por el Gobierno para 2026 puede ser revisado por el Consejo de Estado si un ciudadano presenta una demanda de nulidad, según explicó el exmagistrado Germán Bula Escobar en entrevista con La W Radio. El Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, solo puede revisar el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El decreto del salario mínimo fijado por el Gobierno para 2026 puede ser revisado por el Consejo de Estado si un ciudadano presenta una demanda de nulidad, según explicó el exmagistrado <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Germ%C3%A1n_Bula_Escobar" target="_blank" rel="noopener">Germán Bula Escobar</a> en entrevista con La W Radio.</p>
<p><span id="more-579234"></span></p>
<p>El Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrativo, solo puede revisar el decreto del salario mínimo cuando un ciudadano presenta una demanda de nulidad. A diferencia de los decretos de estados de excepción, que examina de oficio la Corte Constitucional, este control se activa únicamente mediante una acción judicial formal.</p>
<p>La facultad del presidente para fijar el salario mínimo no es discrecional. La ley exige evaluar variables como inflación, productividad, crecimiento económico y contribución salarial al ingreso nacional. Si el decreto no explica de manera suficiente cómo influyen esos factores en la cifra final, puede ser cuestionado por falta de motivación técnica.</p>
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<p>Una vez admitida la demanda, el expediente se asigna a una de las secciones del Consejo de Estado. Por tratarse de un asunto laboral, el caso suele ser estudiado por la Sección Segunda, aunque la decisión depende de los argumentos incluidos en la demanda. Durante el trámite, el tribunal puede decretar medidas cautelares, como la suspensión provisional del acto.</p>
<h3>El antecedente que explica cómo puede anularse un decreto</h3>
<p>Existe un antecedente clave que ayuda a entender este control. En 2017, el Consejo de Estado anuló el decreto que fijó el salario mínimo de 2016, expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos. En ese caso, el tribunal concluyó que el Ejecutivo se limitó a mencionar variables macroeconómicas sin explicar su incidencia real en el aumento aprobado.</p>
<p>La productividad fue citada como criterio, pero no se justificó qué peso concreto tuvo en el cálculo del salario, pese a existir diferencias entre las estimaciones oficiales y las de los sindicatos. Tampoco se explicó de qué manera la participación de los salarios en el ingreso nacional influyó en la decisión final.</p>
<p>La inflación también fue objeto de reparos. El decreto tuvo en cuenta el índice de precios de once meses del año y una meta proyectada, pero no detalló cómo esos datos se reflejaron en el valor del salario mínimo. Para el Consejo de Estado, esa falta de explicación debilitó la motivación del acto administrativo.</p>
<p>En su sentencia, el alto tribunal advirtió que la parte considerativa del decreto se limitó a describir el fracaso de la concertación, sin cumplir su función principal: justificar técnica y claramente la decisión adoptada. Recordó que todo acto administrativo debe contener una motivación comprensible y una parte resolutiva coherente.</p>
<p>Mientras se adelanta cualquier eventual proceso contra el decreto vigente, el aumento del salario mínimo continúa aplicándose. No hay decisiones automáticas ni inmediatas. El resultado dependerá del contenido del acto, de su motivación técnica y del examen jurídico que realice el Consejo de Estado una vez se presente una demanda.</p>
<p><em>Imagen:</em> Generada con IA / ChatGPT</p>
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		<title>¿Tiene poder el presidente Petro para regular tarifas de operadores de Internet?</title>
		<link>https://www.enter.co/colombia/tiene-poder-el-presidente-petro-para-regular-tarifas-de-operadores-de-internet/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Digna Irene Urrea]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Mar 2023 17:48:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[agua]]></category>
		<category><![CDATA[consejo de estado]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Petro]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[luz gas]]></category>
		<category><![CDATA[regular precios]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios públicos]]></category>
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					<description><![CDATA[Aunque el servicio de internet no está dentro del actual debate de la regulación de tarifas de servicios públicos, muchos se han preguntado si el gobierno de Gustavo Petro podría tener alguna incidencia frente a la regulación de precios de los operadores de Internet en el país. ¿Hasta dónde puede llegar el Presidente? La última [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque el servicio de internet no está dentro del actual debate de la regulación de tarifas de servicios públicos, muchos se han preguntado si el gobierno de Gustavo Petro podría tener alguna incidencia frente a la regulación de precios de los operadores de Internet en el país. <strong>¿Hasta dónde puede llegar el Presidente?</strong></p>
<p><span id="more-535770"></span></p>
<p>La última noticia que surgió, luego de que el presidente Petro firmará  el decreto 0227 de 2023, con el cual podía asumir el control de los servicios públicos, ha sido la suspensión provisional por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.</p>
<p>El Tribunal Supremo, decretó &#8220;<strong>medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 227 de 16 de febrero de 2023</strong>, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República, por los ministros: de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, y de Vivienda Ciudad y Territorio, y por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído&#8221;.</p>
<p>De acuerdo con los togados, la regulación de los servicios públicos como el agua, el gas y la luz<strong> no sería de competencia de Petro</strong>, el Tribunal señaló en el documento que “<strong>la regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48</strong> transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación”.</p>
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<p>Es decir, lo que encontró el Consejo de Estado en el decreto expedido por presidencia es que Petro decidió “arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”, explicó la La Sala Unitaria del alto Tribunal.</p>
<p>No obstante, la suspensión no es definitiva y es una decisión provisional y cautelar hasta que se defina cuáles son las irregularidades de la expedición del decreto. Cabe aclarar que aunque el Consejo de Estado señaló que esta tarea era del Congreso, en tanto a la información específicamente de lo que dice y la justificación que dio Petro para tomar control de la regulación; el Presidente sí podría asumir de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.</p>
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<p>Es decir, lo que dice el alto Tribunal es que el decreto fue expedido &#8220;<strong>de manera irregular, sin competencia, con falsa motivación y con infracción de las normas superiores</strong> en que debía fundarse, teniendo en cuenta que a través del decreto 227 el Presidente de la República reasumió todas las competencias generales asignadas por la ley a las comisiones de regulación, <strong>sin distinguir que, dentro de estas, se encuentran algunas que fueron asignadas expresamente por el legislador a estas agencias estatales&#8221;</strong>.</p>
<h2>¿Qué pasaría si llega a revivir el decreto con el Internet?</h2>
<p>Para empezar hay que decir que en el año 2021, durante el gobierno de Iván Duque por medio de la Ley 2108 de 2021,<strong> el Internet fue declarado como ‘servicio público esencial y universal’</strong>.</p>
<p>La Ley señala que “dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, <strong>con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente</strong>, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”.</p>
<p>Además da línea de cómo los operadores deben funcionar bajo este principio. La norma explica que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio”.</p>
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<p>Sin embargo, aclara que los usuarios tienen <strong>el deber de cumplir con las obligaciones de las suscripciones</strong> “conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.</p>
<p>Ante la duda de si el presidente Petro podría meterle mano al precio de los paquetes de telefonía, televisión y conectividad, <strong>hay que decir que la discusión está muy alejada de los servicios TIC, ya que siempre se ha hablado de agua, luz y gas</strong>; y el decreto o las declaraciones del mandatario no definen el alcance de las afectaciones en este sector.</p>
<p>Lo que sí podrá hacer es tener autoridad en decisiones técnicas que requieren de análisis y valoración de expertos sobre un sector compuesto por cientos empresas heterogéneas que desarrollan sus servicios en todo el país.</p>
<p>Recordemos que, aunque la Ley 2108 de 2021, declara el Internet como un servicio público esencial, la Ley 1341 de 2009, que define el marco normativo de las TIC, <strong>impide al gobierno intervenir en las funciones de regulación de los servicios de telecomunicaciones, ya que es responsabilidad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)</strong>.</p>
<p>Sin embargo, la CRC puede intervenir si llega a comprobar que no existe una competencia sana entre operadores o hay un monopolio; si persiste un falla de mercado o si la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos.</p>
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<p>Pese a que el ente regulador ha tenido evidencia de esto; por ejemplo en 2021 Claro dominaba el mercado, la Comisión no tomó medidas particulares como los cargos asimétricos, acción que sí se aplicó a este mismo operador en 2013 mediante cobros diferentes por la interconexión con otros operadores”.</p>
<p>Cabe mencionar que, Cristhian Lizcano Ortiz, exdirector ejecutivo de la CRC, explicó que Ley 1341 de 2009 otorga facultades propias a la CRC, <strong>mientras que los reguladores de otros sectores como el gas y el agua tienen facultades delegadas por el Ejecutivo</strong>.</p>
<p>Sin embargo, aunque fuera la intención, e<strong>l marco legal imposibilita que pueda hacer lo mismo en el sector de telecomunicaciones, puesto que la Ley 1341, </strong>luego modificada por la Ley de Modernización TIC de 2019, sacó a estos servicios del régimen de servicios públicos domiciliarios, aquellos que llegan hasta la casa de la ciudadanía.</p>
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<p>Entre tanto, una de las promesas de campaña de Gustavo Petro ha sido la de que todos “<strong>los colombianos puedan acceder a internet, sin importar el lugar del territorio nacional en el que se encuentren, a través de por lo menos una solución en 2026”</strong>.</p>
<p>“Sin conectividad, toda política TIC será insuficiente. Por esto, vigilaremos y cuidaremos cada recurso destinado a llevar Internet a los hogares, escuelas y empresas colombianas en cada departamento del país”, reseña el documento.</p>
<p>Imagen:<em> Archivo de ENTER.CO</em></p>
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